AID-S1-0018-2015

Fecha de resolución: 25-03-2015
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1. Debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de enero de 2015 cursante a fs. 31, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes presenten en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados. 

"(...) debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de enero de 2015 cursante a fs. 31, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes presenten en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda en fecha 20 de enero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 32 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal la parte actora (...)".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, con base en los siguientes argumentos:

1. Los impetrantes no cumplieron con la disposición de presentar en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados, dentro del plazo concedido.

Proceso Contencioso Administrativo / Tramitación

Al interponer demanda contencioso administrativa los impetrantes deben presentar en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados. 

"(...) debido a los defectos que presenta, por proveído de 16 de enero de 2015 cursante a fs. 31, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, los impetrantes presenten en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados, otorgándoles para tal efecto el plazo prudencial de 10 días computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715., notificándoseles con dicho proveído en el domicilio señalado en el memorial de demanda en fecha 20 de enero de 2015, conforme se desprende de la diligencia de fs. 32 de obrados, sin que dentro del plazo concedido hubieran dado cumplimiento a lo dispuesto por este Tribunal la parte actora (...)".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/

Tramitación

Demanda

Al interponer demanda contencioso administrativa los impetrantes deben presentar en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a su personas con la Resolución Suprema que impugnan; asimismo que deben dar cumplimiento a lo señalado por el art. 327-4), 6 y 8) del Cód. Pdto. Civ. y que señalen los domicilios de terceros interesados.