AID-S1-0017-2015

Fecha de resolución: 24-03-2015
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El proceso Contencioso Administrativo interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, cuya demanda fue admitida, disponiéndose al actor efectuar los recaudos de ley para la elaboración de ordenes instruidas para citar al demandado y terceros interesados, siendo el ultimo actuado por el actor la notificación con el auto admisión, habiendo transcurrido mas de seis meses desde la ultima actuación, corresponde resolver al Tribunal.

"(...) la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta a la notificación de 19 de agosto de 2014 con el auto de admisión de demanda de fs. 53, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actos tendientes a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación del demandado y terceros interesados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaro la PERENCIÓN de instancia en el proceso, puesto que después de haber sido notificada la parte actora con el auto de admisión, no efectuó los recaudos de ley para la elaboración de las ordenes instruidas para citar al demandado y terceros interesados, dejando transcurrir mas de seis meses, cumpliendo con los elementos que hacen posible declarar la extinción del proceso por perención.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte actora no cumple con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación del demandado y terceros interesados y deja transcurrir más de seis meses desde su última actuación corresponde declarar de oficio la perención del proceso y disponer el archivo de obrados.

"la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta a la notificación de 19 de agosto de 2014 con el auto de admisión de demanda de fs. 53, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actos tendientes a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso y menos aún cumplir con la obligación de proveer los recaudos de ley para la facción de la orden instruida para lograr la citación del demandado y terceros interesados antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.aplicable de manera supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.