SAN-S2-0116-2016

Fecha de resolución: 21-10-2016
Ver resolución Imprimir ficha


El proceso de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial interpuesto contra el Secretario General de la Comunidad Villa Santa Fe, demandando la nulidad del Título Ejecutorial N° PCM-NAL 001595, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que la fotocopia simple del acta en la cual se hubiese acordado de forma unánime, desarrollar el saneamiento en lo Colectivo,  fue fraguado en cuanto a las firmas y la autorización de los miembros de la Comunidad, lo que implicaría simular un falso consentimiento para renunciar a la titulación individual, aspecto que no fue observado por el INRA, además que al ser una simple fotocopia, sin valor legal, no se adecua al art. 1311 del Cód. Civ. y;

2.- Que al haberse dado validez al acta en la que se hubiese aceptado el saneamiento colectivo, se emitió el Título Ejecutorial hoy impugnado, configurándose así las causales de nulidad previstas en el art. 50.I incs. a) y c), pues no existió aceptación del saneamiento colectivo.

Solicitaron la nulidad del Título Ejecutorial y la nulidad del proceso de saneamiento.

"(...) Que de lo precedentemente expuesto se concluye que el INRA si bien solo conoció el acta de fs. 93 del Libro de Actas (fs. 200 del proceso de saneamiento) no es menos evidente que por la prueba aportada por la parte actora no solamente el Acta de fs. 93 refleja la decisión de sanear como comunidad, sino también el Acta de fs. 78, no siendo evidente lo acusado por la parte actora al identificarse que el INRA tomo la decisión, "correctamente" emitiendo el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 001596 en consideración a la información que fue de su conocimiento, no existiendo error a tiempo de considerar la misma maxime si en esta instancia judicial, como se tiene dicho, se presento prueba que corroboro la decisión de la comunidad la cual es valorada conforme al art. 1286 del Cód. Civ., debiendo remarcarse que, conforme a lo previamente desarrollado, el "error esencial" debe, necesariamente, constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emitió el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión y/o creación del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión, "correctamente", en los elementos (actuados) que cursan en antecedentes."

"(...) Respecto a la simulación absoluta, la parte actora no acredita con documentación que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponda a la realidad, en todo caso y por lo expuesto líneas arriba al haberse adjuntado como prueba a fs. 29 de obrados, el Libro de Actas de la Comunidad Villa Santa Fe, en el cual se evidencio la conformidad del saneamiento colectivo y al no haber cumplido con la carga de la prueba conforme lo determina el art. 1283 del Cód. Civ. este punto no merece mayor análisis."

El Tribunal Agroambiental FALLÓ declarando IMPROBADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial en consecuentemente, subsistente el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 001595, conforme a los fundamentos siguientes:

1 y 2.- Revisado el proceso de saneamiento se observó que las firmas realizadas por los comunarios corresponden a las estampadas en el  "Acta de Decisión de Sanear la Comunidad", asimismo se observa otra acta donde todos los comunarios toman la decisión de que el saneamiento sea en lo colectivo, evidenciandose que el INRA conoció ambas actas, no siendo evidente lo acusado por la parte actora al identificarse que el INRA tomó la decisión, "correctamente" emitiendo el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 001596 en consideración a la información que fue de su conocimiento, no existiendo error a tiempo de considerar la misma, asimismo sobre la simulación absoluta la parte actora no acreditó con documentación que el hecho que consideró la autoridad administrativa como cierto no corresponda a la realidad, pues las actas presentadas evidencian la conformidad del saneamiento colectivo. 

PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES / CAUSALES DE NULIDAD / ERROR ESENCIAL.

El "error esencial" debe, necesariamente, constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emitió el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión y/o creación del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión, "correctamente", en los elementos (actuados) que cursan en antecedentes.

"Que de lo precedentemente expuesto se concluye que el INRA si bien solo conoció el acta de fs. 93 del Libro de Actas (fs. 200 del proceso de saneamiento) no es menos evidente que por la prueba aportada por la parte actora no solamente el Acta de fs. 93 refleja la decisión de sanear como comunidad, sino también el Acta de fs. 78, no siendo evidente lo acusado por la parte actora al identificarse que el INRA tomo la decisión, "correctamente" emitiendo el Título Ejecutorial N° PCM-NAL 001596 en consideración a la información que fue de su conocimiento, no existiendo error a tiempo de considerar la misma maxime si en esta instancia judicial, como se tiene dicho, se presento prueba que corroboro la decisión de la comunidad la cual es valorada conforme al art. 1286 del Cód. Civ., debiendo remarcarse que, conforme a lo previamente desarrollado, el "error esencial" debe, necesariamente, constatarse a través de los elementos que fueron de conocimiento de la autoridad que emitió el acto e ingresaron en el análisis previo a la emisión y/o creación del acto administrativo cuya nulidad se pide, por lo que no podría existir error esencial en la voluntad del administrador si el mismo baso su decisión, "correctamente", en los elementos (actuados) que cursan en antecedentes."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Error Esencial/

ERROR ESENCIAL

Definición

El error esencial refiere que destruye la voluntad del administrador, deberá constatarse a través de los elementos que fueron de su conocimiento e ingresaron en el análisis previo al acto administrativo cuya nulidad se pide (SAP-S2-0072-2018)