AID-S2-0020-2019

Fecha de resolución: 30-04-2019
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1) La parte actora no ejerció su rol de lograr la citación al tercero interesado, habiendo transcurrido seis meses desde su última actuación.

"(...) habiéndose procedido a citar únicamente a los demandados y al tercero interesado Director Nacional del INRA, conforme se desprende de las diligencias cursantes a fs. 125, 126 y 129 de obrados, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 235 de obrados, hubiera devuelto la parte actora la Orden Instruida N° 106/2017 para la citación del tercero interesado Demetrio Roca Arteaga debidamente diligenciada, que se entregó al abogado Filemón Sandoval Romero en fecha 4 de julio de 2017, tal cual se evidencia de la constancia de entrega de fs. 227 vta. de obrados, lo que implica que la parte demandante, no ha efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación del nombrado tercero interesado, como tampoco dio cumplimiento a las conminatorias dispuestas de 15 de junio de 2018 y 20 de julio de 2018, cursantes a fs. 229 y 233 de obrados, sin que presente memorial o solicitud alguna para dicha finalidad, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos".

El AID-S2-0020-2019 declara la PERENCIÓN de instancia en el proceso Contencioso Administrativodisponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con base en el siguiente argumento: 1) a última actuación de la parte actora, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del nombrado tercero interesado, se remonta a la entrega de la Orden Instruida N° 106/2017 efectuado en fecha 4 de julio de 2017, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

La actividad procesal tendiente a lograr la citación del tercero interesado debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

La actividad procesal tendiente a lograr la citación del tercero interesado debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, permisible por la excepción de la Disposición Final Tercera de la L. Nº 439, al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.