AID-S1-0008-2018

Fecha de resolución: 14-02-2018
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Interpuesta la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, esta fue observada y dispuso subsanar lo siguiente:

1) Acreditar la legal representación de Wilhelm Klassen Friessen y Franz Enns Rempel respecto a la Comunidad Campesina "Valle Nuevo", así como la legal constitución de dicha Comunidad adjuntando a tal efecto documentación idónea en original o fotocopia legalizada.

2) Adjuntar original o fotocopia legalizada del Certificado de Emisión de Título Ejecutorial.

3) Dar cumplimiento al art. 327 - 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., indicando la cosa demandada con toda claridad, señalar también los hechos en que se fundare y el derecho, realizando para tal efecto una relación entre los hechos indicados con el derecho invocado de la impugnación.

"De la revisión del decreto de fs. 28 de abril de 2017 cursante a fs. 251 de obrados, se constata que se otorgó a la parte demandante el plazo de 10 días hábiles a objeto de subsanar la demanda de Título Ejecutorial, proveído que les fue notificado en fecha jueves 04 de mayo de 2017 conforme a diligencia de notificación cursante a fs. 252 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se tiene señalado líneas arriba y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

Se tiene por NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en el siguiente argumento:

1) Estando expirado el plazo concedido y no habiendo subsanado a la fecha las observaciones, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Demanda/

DEMANDA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ. dispone que cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren, se la tendrá por no presentada.