ANA-S2-0083-2016

Fecha de resolución: 29-11-2016
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Mediante la tramitación de un proceso de Medida Preparatoria, en grado de casación en la forma y en el fondo la parte demandada ha impugnado el Auto Interlocutorio Definitivo de 23 de septiembre de 2016, pronunciada por la Juez Agroambiental de Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- que, por auto la juez designa perito dirimidor al Instituto Científico de la Universidad Policial de El Alto, cuando no había conflicto o necesidad para hacerlo, pues el informe pericial de Jimmy Lopez, estableció que las firmas de las documentales no son de su autoría, consecuentemente se vulneró el principio de verdad material pues ya se tenía un informe concluyente del perito designado de oficio;

2.- que la autoridad judicial al emitir el auto definitivo, le condena al pago de costas por el trabajo pericial, sin considerar que se trata de una medida preparatoria dispuesta a petición del actor.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Acusa que se le causa un daño irreparable en sus derechos e intereses, puesto que al encontrarse aún en etapa de diligencia preparatoria de juicio, mal se puede señalar existencia de fuerza probatoria, más aún si está vigente el informe pericial contradictorio, , por lo que se aplicó indebidamente el art. 202 del adjetivo civil, sino que correspondía aplicar el art. 306.I.2 de la Ley N° 439 y;

2.- acusa, la aplicación indebida del art. 1333 del Cód. Civ, por efectuar una valoración anticipada, pues la a quo debió limitarse a aprobar el informe técnico, ya que puede quedar sin efecto en un proceso ordinario.

Solicito se case el auto y se mantenga firme el peritaje.

La parte demandante responde al recurso manifestando: que, el recurrente no expresa con claridad y precisión las Leyes infringidas violadas, aplicadas indebidamente, menos explica en qué consiste la violación, olvidando los requisitos de procedencia previstos por el art. 274 del Cód. Procesal Civil, no indica que forma esencial fue infringida, Que, al existir dos peritajes contradictorios era lógico recurrir a un tercer perito, a mas de que una vez notificado con la decisión de un tercer perito, el recurrente no efectuó ningún reclamo, ni solicitó aclaraciones menos recusó al perito, por lo que convalido y estuvo de acuerdo, así también se advertiría del informe emitido por la secretaria de juzgado, solicito denegar la tutela.

“(…)de lo que se advierte, por una parte que, la solicitud de aclaraciones son facultativas, y por otra en caso de hacer uso de esa facultad, entonces ésta debe ser dentro de los 3 días como indica la norma o en su caso en audiencia, y en merito a las aclaraciones o ampliaciones que las partes puedan pedir, y conforme a ello, conceder o no la audiencia; entonces, a fs. 201 vta. cursa decreto de fecha 16 de septiembre de 2016 que señala: "arrímese a obrados el informe pericial para conocimiento de partes ", en mérito a ello en fecha 19 de septiembre de 2016 se notificó al recurrente conforme consta a fs. 204; en consecuencia el recurrente tuvo el conocimiento del informe pericial, por lo que tenía la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportuna, sin embargo no las efectuó, conforme se puede advertir del informe de la secretaria abogada del juzgado cursante a fs. 207, en consecuencia dejó precluir su derecho a efectuar las observaciones correspondientes, en ese sentido inatendible su reclamo en esta instancia; por lo que no se advierte vulneración al debido proceso.”

“(…)en ese sentido, la juez al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo en fecha 23 de septiembre de 2016, habiendo previamente formado su convicción en base al informe pericial, determinó que las firmas de las documentales de fs. 2 y 3 eran pertenecientes al hoy recurrente, en consecuencia, atinadamente aplicó el entendimiento previsto en el art. 306.I.2.f) de la Ley N° 439, por lo que no existe alguna actitud que implique ultra o extra petita como pretende hacer ver el recurrente, menos se advierte violación del art. 203 del mismo adjetivo civil.”

"(...) en el presente caso, respecto al segundo informe pericial el actor dentro el plazo previsto efectuó las observaciones que consideró convenientes, a lo cual la aquo dispuso que el perito aclare conforme se advierte a fs. 135 vta., sin embargo, por hechos fortuitos no fue posible aclarar en una audiencia, consiguientemente quedó en la incertidumbre la aclaración, en ese sentido, se determinó nombrar un tercer perito, de tener alguna objeción , el hoy recurrente tenía la posibilidad de impugnar esa decisión, o en su caso pedir las aclaraciones a los informes, cosa que no efectuó, consiguientemente consintió, no habiendo entonces posibilidad de atender favorablemente en esta instancia, así también dispone el art. 1514 del Cód. Civ. al señalar: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto". Asimismo se extraña respecto a la aprobación del informe técnico, puesto que esa figura o no se encuentra previsto en la normativa pertinente."

El Tribunal Agroambiental FALLO declarando INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 23 de septiembre de 2016, conforme los argumentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Sobre el tercer informe pericial, se observa que la autoridad judicial puso en conocimiento del recurrente dicho informe pericial, por lo que tenia la posibilidad de poder solicitar aclaraciones, y al no hacerlo dejo precluir su derecho, por lo que carece de sustento lo manifestado por el recurrente, asimismo se debe manifestar que si bien existen dos informes contradictorios el segundo informe no pudo ser aclarado puesto que el perito que lo realizo habría fallecido por lo que sabiamente la autoridad judicial designo otro perito, designación que no fue observada por el recurrente por lo que su derecho a reclamar se encuentra precluido y;

2.- Sobre las costas se debe manifestar que al advertirse con el informe pericial que el falseario es el recurrente la autoridad judicial conforme a la ley determino que el recurrente deba pagar los honorarios del perito, por lo que no se evidencia que la decisión del juez sea ultra petita.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Respecto a que no correspondía determinar la fuerza probatoria prevista en el art. 202 del procesal civil, puesto que el segundo informe pericial, es contradictorio, y al encontrarse en etapa de diligencia preparatoria, se debía aguardar el proceso ordinario, como se dijo anteriormente el recurrente efectuó observaciones sobre el segundo informe pericial, sin embargo en un caso fortuito el perito falleció quedando en incertidumbre las aclaraciones a las observaciones realizadas, por lo que se designo un tercer perito, aspecto que no fue observado por el recurrente, consintiendo la designación.  

PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN 

Medida Preparatoria

Si en un informe pericial se reconocen que las firmas documentales pertenecen al demandado, el mismo al tener conocimiento de dicho informe, tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportunas, si no se las efectúa, deja precluir el derecho a efectuar las observaciones correspondientes

“(…)de lo que se advierte, por una parte que, la solicitud de aclaraciones son facultativas, y por otra en caso de hacer uso de esa facultad, entonces ésta debe ser dentro de los 3 días como indica la norma o en su caso en audiencia, y en merito a las aclaraciones o ampliaciones que las partes puedan pedir, y conforme a ello, conceder o no la audiencia; entonces, a fs. 201 vta. cursa decreto de fecha 16 de septiembre de 2016 que señala: "arrímese a obrados el informe pericial para conocimiento de partes ", en mérito a ello en fecha 19 de septiembre de 2016 se notificó al recurrente conforme consta a fs. 204; en consecuencia el recurrente tuvo el conocimiento del informe pericial, por lo que tenía la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportuna, sin embargo no las efectuó, conforme se puede advertir del informe de la secretaria abogada del juzgado cursante a fs. 207, en consecuencia dejó precluir su derecho a efectuar las observaciones correspondientes, en ese sentido inatendible su reclamo en esta instancia; por lo que no se advierte vulneración al debido proceso.”

“(…)en ese sentido, la juez al emitir el Auto Interlocutorio Definitivo en fecha 23 de septiembre de 2016, habiendo previamente formado su convicción en base al informe pericial, determinó que las firmas de las documentales de fs. 2 y 3 eran pertenecientes al hoy recurrente, en consecuencia, atinadamente aplicó el entendimiento previsto en el art. 306.I.2.f) de la Ley N° 439, por lo que no existe alguna actitud que implique ultra o extra petita como pretende hacer ver el recurrente, menos se advierte violación del art. 203 del mismo adjetivo civil.”

"(...) en el presente caso, respecto al segundo informe pericial el actor dentro el plazo previsto efectuó las observaciones que consideró convenientes, a lo cual la aquo dispuso que el perito aclare conforme se advierte a fs. 135 vta., sin embargo, por hechos fortuitos no fue posible aclarar en una audiencia, consiguientemente quedó en la incertidumbre la aclaración, en ese sentido, se determinó nombrar un tercer perito, de tener alguna objeción , el hoy recurrente tenía la posibilidad de impugnar esa decisión, o en su caso pedir las aclaraciones a los informes, cosa que no efectuó, consiguientemente consintió, no habiendo entonces posibilidad de atender favorablemente en esta instancia, así también dispone el art. 1514 del Cód. Civ. al señalar: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijada para el efecto". Asimismo se extraña respecto a la aprobación del informe técnico, puesto que esa figura o no se encuentra previsto en la normativa pertinente."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN / PRECLUSIÓN 

Medida Preparatoria

Si en un informe pericial se reconocen que las firmas documentales pertenecen al demandado, el mismo al tener conocimiento de dicho informe, tiene la posibilidad de pedir las aclaraciones que considere oportunas, si no se las efectúa, deja precluir el derecho a efectuar las observaciones correspondientes.