ANA-S2-0079-2016

Fecha de resolución: 25-11-2016
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso de Nulidad de Documento de Compra venta, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia N° 19/2016 de 15 de septiembre de 2016 pronunciada por la Jueza Agroambiental de Cercado Tarija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Indica el recurrente que si bien no se ha anulado expresamente el documento de venta de 8 de diciembre de 1977, se ha anulado el antecedente de este contrato, es decir se habría anulado el derecho del vendedor, por lo que los elementos constitutivos del contrato establecidos en el art. 452 del C.C., que a momento de la venta podría no tener causa ilícita, por el efecto retroactivo de la nulidad y el principio de gravedad jurídica, por lo que al afirmarse en sentencia que este punto no se demostró, es contrario al efecto retroactivo de la nulidad (art. 547 del C.C.), consiguientemente el no declarar la nulidad del documento, pretendiendo mantenerlo vigente, es contrario al orden público y a las buenas costumbres que configura la causa ilícita  (art. 489 del Código Civil.)

2.- Que la Juzgadora incurrió en apreciación errónea de la prueba (art. 271-I del Código Procesal Civil), al considerar y confundir los predios adjudicados al demando con el predio objeto de la demanda, asimismo incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba consistente en la Resolución Suprema N° 09878 que por un lado le otorga validez de documento público y por otra le otorga la calidad de documento privado como si fuera otorgado entre partes.

Solicitó se Case la sentencia y se declare probada la demanda.

"(...) En ese contexto podemos concluir que Virginia Paredes Avendaño, a tiempo de suscribir el documento de fs. 33 y vta. en representación de su padre Severo Paredes mediante poder legal se comporto en el ámbito de la buena fe, toda vez que actuó en representación legal con la certeza de que su padre tenía derecho a vender estando configurados los elementos constitutivos del contrato establecidos en el art. 452 del C.C., siendo la causa lícita puesto que el efecto de la nulidad y anulabilidad y su efecto retroactivo establecido en el art. 547 del C.C. corresponde a la disolución e invalidez de los contratos y no a la anulación de los Títulos Ejecutoriales no siendo por lo tanto evidente la vulneración de la norma citada por el recurrente no siendo contrario al efecto retroactivo de la nulidad establecida por el art. 547 del C.C., por lo que la interpretación que realizó la Juez es correcta al establecer que el contrato de 8 de diciembre de 1977 no tendría causa ilícita, al no haberse anulado el derecho de disposición de la parcela."

"(...) Asimismo, es necesario aclarar que la Jueza de instancia, bajo el principio de inmediación, dirección e integralidad, que rigen la materia, analizó y valoró la prueba cursante de fs. 43 a 77 referida a la Resolución Suprema N° 09878, no siendo evidente el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, ya que queda reconocida la validez de documento público y por otra le otorga la calidad de documento privado al contrato de transferencia, documentos que fueron debidamente valorados por la Jueza en la Sentencia, al igual que la Resolución Administrativa N° 0203/2016 cursante de fs. 179 a 181, que tendría relación con el predio cuestionado, concluyéndose que no existe incongruencia, contradicción o error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, no siendo evidente lo acusado por el recurrente respecto a que la sentencia sería incongruente por falta de motivación, habiendo esta sido debidamente motivada siendo coherente entre lo valorado y lo resuelto tomando en cuenta toda la prueba de acuerdo a la sana crítica de la juzgadora quien actuó bajo el principio de inmediación, siendo dicha valoración incensurable en casación."

"En esa línea en el caso de autos, corresponde aclarar que, la demanda versa sobre la nulidad del contrato de compra y venta y el documento complementario, por lo que corresponde manifestar que los contratos suscritos entre dos a más personas pueden extinguirse por nulidad o anulabilidad, que constituyen un modo de extinción que se produce en virtud de una causa contemplada en la ley (...) por otro lado se tienen a los elementos esenciales o constitutivos del contrato, es decir, aquellos considerados como intrínsecos o indispensables para fijar su existencia, perfección y eficacia. La importancia de tales elementos se manifiesta en los diversos efectos que resultan de la eventual falta de cada uno de ellos, sancionada con invalidez mediante la nulidad o anulabilidad según corresponda (...) "

"En esta línea corresponde aclarar que impetrar la nulidad de documentos que se sustentan en un título ejecutorial que fue declarado nulo en la vía administrativa conforme a lo establecido por el art. 324 del D.S N° 29215 concordante con los arts. 64 y 66-I-5 de la Ley N° 1715 resulta intrascendente, en razón a que al margen de que la precitada norma legal dispone la nulidad del antecedente agrario (Título Ejecutorial), sus efectos se encuentran también especificados por el numeral 22 de la Resolución Suprema R.S. 9878 de 17 de mayo de 2013 y los nuevos derechos emergen sobre la base de elementos considerados en sede administrativa, entre otros: la posesión legal y el cumplimiento de la función social; bajo esta consideración, se sugiere a la juez que, en demandas similares evite llevar a las partes a un proceso insustancial, debiendo efectuar una revisión prolija de la documentación presentada por las partes."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso casación, interpuesto contra la Sentencia Agroambiental N° 19/2016 de 15 de septiembre de 2016, emitida por la Jueza Agroambiental de Cercado Tarija, conforme los fundamentos siguientes;

1.- Respecto a la interpretación errónea y violación de la ley, corresponde manifestar que a tiempo de suscribir el documento, Virginia Peredes (codemandada), en representación de su padre, mediante poder lega,l se comportó en el ámbito de la buena fe, toda vez que actuó en representación legal con la certeza de que su padre tenía derecho a vender,  estando configurados los elementos constitutivos del contrato establecidos en el art. 452 del C.C., siendo la causa lícita puesto que el efecto de la nulidad y anulabilidad y su efecto retroactivo establecido en el art. 547 del C.C. corresponde a la disolución e invalidez de los contratos y no a la anulación de los Títulos Ejecutoriales no siendo por lo tanto evidente la vulneración de la norma citada por el recurrente, quien no ha demostrado la ilicitud en dicho documento de transferencia ni en el aclarativo, sino falta de requisitos de forma en su celebración y por ello la demanda fue declarada probada en parte, y;

2.- Sobre la incorrecta valoración de la prueba, la autoridad judicial en base al principio de inmediación, dirección e integralidad, que rigen la materia, analizó y valoró la prueba referida a la Resolución Suprema N° 09878, no siendo evidente el error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, quedando reconocida la validéz de documento público, otorgándole la calidad de documento privado al contrato de transferencia, ambos debidamente valorados por la autoridad judicial así como la Resolución Administrativa Nro 0203/2016 que tendría relación con el predio cuestionado, concluyéndose que no existe incongruencia, contradicción o error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por lo que no seria evidente lo acusado por la recurrente.

ACCIONES MIXTAS/NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO/EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

Inexistencia.

En una demanda de nulidad de compra venta por ausencia e ilicitud de causa, en base a  un título ejecutorial que fue declarado nulo en la vía administrativa, se debe considerar los efectos especificados en el instrumento legal que determina dicha legalidad como nuevos derechos emergentes  en atención a la posesión legal y el cumplimiento de la función social.

"En esa línea en el caso de autos, corresponde aclarar que, la demanda versa sobre la nulidad del contrato de compra y venta y el documento complementario, por lo que corresponde manifestar que los contratos suscritos entre dos a más personas pueden extinguirse por nulidad o anulabilidad, que constituyen un modo de extinción que se produce en virtud de una causa contemplada en la ley (...) por otro lado se tienen a los elementos esenciales o constitutivos del contrato, es decir, aquellos considerados como intrínsecos o indispensables para fijar su existencia, perfección y eficacia. La importancia de tales elementos se manifiesta en los diversos efectos que resultan de la eventual falta de cada uno de ellos, sancionada con invalidez mediante la nulidad o anulabilidad según corresponda (...) "

"En esta línea corresponde aclarar que impetrar la nulidad de documentos que se sustentan en un título ejecutorial que fue declarado nulo en la vía administrativa conforme a lo establecido por el art. 324 del D.S N° 29215 concordante con los arts. 64 y 66-I-5 de la Ley N° 1715 resulta intrascendente, en razón a que al margen de que la precitada norma legal dispone la nulidad del antecedente agrario (Título Ejecutorial), sus efectos se encuentran también especificados por el numeral 22 de la Resolución Suprema R.S. 9878 de 17 de mayo de 2013 y los nuevos derechos emergen sobre la base de elementos considerados en sede administrativa, entre otros: la posesión legal y el cumplimiento de la función social; bajo esta consideración, se sugiere a la juez que, en demandas similares evite llevar a las partes a un proceso insustancial, debiendo efectuar una revisión prolija de la documentación presentada por las partes."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo/

EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

Inexistencia.

En una demanda de nulidad de compra venta por ausencia e ilicitud de causa, en base a  un título ejecutorial que fue declarado nulo en la vía administrativa, se debe considerar los efectos especificados en el instrumento legal que determina dicha legalidad como nuevos derechos emergentes  en atención a la posesión legal y el cumplimiento de la función social. (ANA-S2-0079-2016)