ANA-S2-0058-2016

Fecha de resolución: 15-08-2016
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En la tramitación de un proceso de Reivindicación, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado la Sentencia Nº 005/2016 de 17 de mayo de 2016, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que el juez solo refirió y analizó la situación jurídica de los demandantes desconociendo las pruebas de los ahora recurrentes y haciendo caso omiso a sus argumentos de defensa, fundamentando de una forma inconsciente e imparcial, además se desconoció la jurisdicción indígena originario campesina, desechando los acuerdos y actas que tienen todo el valor legal.

Recurso de Casación en la forma

1.- Que el juez tramitó el proceso vulnerando el principio de dirección, olvidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme dispone el art. 90 del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se anule obrados hasta el vicio mas antiguo.

"(...) señalando que su demanda (siendo lo correcto la reconvención) no hubiese sido repulsada y observada por el juez conforme al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., este aspecto no es evidente toda vez que a fs. 202 cursa observación efectuada a la demanda reconvenciónal y a fs. 217 Auto de rechazo a la misma por no cumplir los requisitos previstos en el art. 333 del Cód. Pdto Civ. sin que hubiese sido representado oportunamente por los ahora recurrentes, aspecto que impide a este Tribunal ingresar a un analizis de fondo al haber operado los principios de preclusión y convalidación entendido el primero como: "la clausura definitiva de cada una de la etapas procesales, impidiéndose el regreso a fases y momentos procesales ya extinguidos o consumados" y el segundo en razón a que: "toda nulidad se convalida por el consentimiento", por lo que al haber concurrido estos presupuestos impiden se declare la nulidad solicitada."

"(...) sin embargo de esto los recurrentes no toman en cuenta que son los propios dirigentes de la comunidad demandante los que acuden a la jurisdicción agroambiental a objeto de interponer la demanda de reivindicación quienes se convirtieron en sujetos procesales en la presente causa sin haberse suscitado conflicto de competencias conforme lo establece el art. 101 del CPCO"

"(...)Asimismo, es preciso resaltar que a fs. 297 a 298 cursa Acta de Audiencia atraves de la cual, los ahora recurrentes asumen acuerdos que ponen fin al conflicto y admiten que no les corresponde seguir habitando en terrenos de la comunidad Cocamita constituyendo este acuerdo un elemento que refuerza las conclusiones a las que arriba la autoridad jurisdiccional en su sentencia, en razón a que el contenido de dicho acuerdo permite acreditar que existe un conflicto entre la parte demandante y la parte demandada que no puede ser resuelto por una de ellas toda vez que nadie puede actuar, en un proceso, asumiendo un doble rol "juez" y "parte" por ser atentatorio a los elementos mínimos de la imparcialidad."

"(...) Por lo precedentemente expuesto y al no constar en actuados la existencia de conflicto de competencias instaurado por autoridad indígena que reclame la misma dentro la presente causa, se concluye que el juez de instancia actuó conforme a derecho, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADOS los recursos de casación en la forma y en el fondo, intespuestos contra  la Sentencia Nº 005/2016 de 17 de mayo de 2016, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto al supuesto incumplimiento del juez en su rol de Director del proceso, estableció que este aspecto no es evidente pues existe observación efectuada a la demanda reconvenciónal y Auto de Rechazo a la misma, por no cumplir los requisitos previstos en el art. 333 del Cód. Pdto Civ. sin que hubiese sido representado oportunamente por los ahora recurrentes, aspecto que impidió al Tribunal ingresar a un analisis de fondo al haber operado los principios de preclusión y convalidación, por lo que al haber concurrido estos presupuestos impidieron que se declare la nulidad solicitada.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Respecto a que el juez de instancia hubiese actuado sin competencia  y vulnerando la Ley de Deslinde Jurisdiccional en sus arts. 7, 8, 9, 10, 11, 12 y arts. 190, 191 y 192 de la C.P.E., los recurrentes no tomaron en cuenta que son los propios dirigentes de la comunidad demandante los que acudieron  a la jurisdicción agroambiental a objeto de interponer la demanda de reivindicación, son ellos quienes se convirtieron en sujetos procesales,  sin haberse suscitado conflicto de competencias conforme lo establece el art. 101 del CPCO, por lo que no es evidente lo acusado por la parte recurrente.

DERECHO AGRARIO PROCESAL/ ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

La autoridad judicial es competente para resolver conflictos cuando los propios dirigentes de la comunidad campesina son quienes acuden a la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de una controversia en la que las partes no pueden hacerlo asumiendo un doble rol de “juez y parte” por ser atentatorio a los elementos mínimos de imparcialidad.

"sin embargo de esto los recurrentes no toman en cuenta que son los propios dirigentes de la comunidad demandante los que acuden a la jurisdicción agroambiental a objeto de interponer la demanda de reivindicación quienes se convirtieron en sujetos procesales en la presente causa sin haberse suscitado conflicto de competencias conforme lo establece el art. 101 del CPCO"

"Asimismo, es preciso resaltar que a fs. 297 a 298 cursa Acta de Audiencia atraves de la cual, los ahora recurrentes asumen acuerdos que ponen fin al conflicto y admiten que no les corresponde seguir habitando en terrenos de la comunidad Cocamita constituyendo este acuerdo un elemento que refuerza las conclusiones a las que arriba la autoridad jurisdiccional en su sentencia, en razón a que el contenido de dicho acuerdo permite acreditar que existe un conflicto entre la parte demandante y la parte demandada que no puede ser resuelto por una de ellas toda vez que nadie puede actuar, en un proceso, asumiendo un doble rol "juez" y "parte" por ser atentatorio a los elementos mínimos de la imparcialidad."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/ COMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL

La autoridad judicial es competente para resolver conflictos cuando los propios dirigentes de la comunidad campesina son quienes acuden a la jurisdicción agroambiental para el conocimiento y resolución de una controversia en la que las partes no pueden hacerlo asumiendo un doble rol de “juez y parte” por ser atentatorio a los elementos mínimos de imparcialidad. (ANA-S2-0058-2016)