AID-S2-0011-2018

Fecha de resolución: 14-02-2018
Ver resolución Imprimir ficha

1) Juan Carlos Leon Rodas en su condición de Viceministro de Tierras mediante, plantea demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 222940 de 24 de febrero de 2005, que modificó la Resolución Suprema N° 1777986 de 26 de agosto de 1975; fundando su legitimación activa bajo el amparo de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 y art. 110-f) del D.S. N° 29894 (Organización del Órgano Ejecutivo).

El AID-S2-0011-2018 declara INADMISIBLE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Juan Carlos Leon Rodas, Viceministro de Tierras, con base en el siguiente argumento: 1) La legitimación del Viceministro de Tierras, emerge por imperio de la norma, precisamente en la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 y art. 110-f) del D.S. N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, por las que en cumplimiento de sus atribuciones se encuentra legitimada para interponer demandas de carácter contencioso administrativos y de nulidad de títulos ejecutoriales.

La legitimación es un presupuesto elemental para ejercer una pretensión dentro de una situación jurídica, en consecuencia todo sujeto que tenga capacidad procesal que tenga interés o se sienta agraviado por un acto administrativo, está plenamente legitimado para intentar la acción contenciosa administrativa, en sede judicial.

Lino E. Palacio, en su texto Derecho Procesal Civil, Tomo I, págs. 405 a 406, respecto a los presupuestos de la admisibilidad de una pretensión señala: "Para que el Juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal. Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa ) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa...".

El reconocido tratadista boliviano José Decker Morales en su obra Temas de Derecho Procesal Civil menciona: "Para que la relación procesal se constituya válidamente, se requiere una demanda revestida de formalidades legales, que los sujetos procesales tengan capacidad para actuar en juicio y que el juez tenga competencia para conocer de ella".

1) Juan Carlos Leon Rodas en su condición de Viceministro de Tierras mediante, plantea demanda contenciosa administrativa impugnando la Resolución Suprema N° 222940 de 24 de febrero de 2005, que modificó la Resolución Suprema N° 1777986 de 26 de agosto de 1975; fundando su legitimación activa bajo el amparo de la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 y art. 110-f) del D.S. N° 29894 (Organización del Órgano Ejecutivo).

El AID-S2-0011-2018 declara INADMISIBLE la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Juan Carlos Leon Rodas, Viceministro de Tierras, con base en el siguiente argumento: 1) La legitimación del Viceministro de Tierras, emerge por imperio de la norma, precisamente en la Disposición Final Vigésima del D.S. N° 29215 y art. 110-f) del D.S. N° 29894 de Organización del Órgano Ejecutivo, por las que en cumplimiento de sus atribuciones se encuentra legitimada para interponer demandas de carácter contencioso administrativos y de nulidad de títulos ejecutoriales.

El proceso contencioso administrativo es una acción mediante la cual se somete a control constitucional de legalidad ante una autoridad judicial imparcial, los actos administrativos de los servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones y/o atribuciones pudieran lesionar derechos o intereses particulares, extractándose del mismo que para la procedencia del mismo, es la existencia de intereses contrapuestos entre el ente administrativo frente al administrado particular.

Lino E. Palacio, en su texto Derecho Procesal Civil, Tomo I, págs. 405 a 406, respecto a los presupuestos de la admisibilidad de una pretensión señala: "Para que el Juez se encuentre en condiciones de examinar la pretensión procesal en cuanto al fondo es preciso que quienes de hecho intervienen en el proceso como partes (actora o demandada), sean quienes deban figurar en ese proceso concreto asumiendo tal calidad. Estas últimas son las "justas partes" o las "partes legítimas", y la aptitud jurídica que permite caracterizarlas mediante esos términos se denomina legitimación para obrar o legitimación procesal. Cabe, pues, definir a la legitimación para obrar o procesal, como aquel requisito en cuya virtud debe mediar una coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las que la ley habilita especialmente para pretender (legitimación activa ) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la materia sobre la cual el proceso versa...".

El reconocido tratadista boliviano José Decker Morales en su obra Temas de Derecho Procesal Civil menciona: "Para que la relación procesal se constituya válidamente, se requiere una demanda revestida de formalidades legales, que los sujetos procesales tengan capacidad para actuar en juicio y que el juez tenga competencia para conocer de ella".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Naturaleza Jurídica/

NATURALEZA JURÍDICA

El proceso contencioso administrativo es una acción mediante la cual se somete a control constitucional de legalidad ante una autoridad judicial imparcial, los actos administrativos de los servidores públicos, que en el ejercicio de sus funciones y/o atribuciones pudieran lesionar derechos o intereses particulares, extractándose del mismo que para la procedencia del mismo, es la existencia de intereses contrapuestos entre el ente administrativo frente al administrado particular.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Demanda rechazada (por inadmisible)/7. Por carecer o no acreditarse legitimación activa/

 LEGITIMACIÓN ACTIVA 

La legitimación es un presupuesto elemental para ejercer una pretensión dentro de una situación jurídica, en consecuencia todo sujeto que tenga capacidad procesal que tenga interés o se sienta agraviado por un acto administrativo, está plenamente legitimado para intentar la acción contenciosa administrativa, en sede judicial.