AID-S1-0001-2019

Fecha de resolución: 16-01-2019
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Revisada la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, la misma fue observada bajo los siguientes argumentos:

1) La demanda no individualiza el proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial que se pretende impugnar, por lo cual el demandante debería presentar Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo debería dar cumplimiento al punto 3 del decreto de fs. 53 de obrados, para lo cual se concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto.

"pretendiendo subsanar las observaciones, el demandante presenta memorial a fs. 56 y vta., el cual mereció como respuesta el decreto de 15 de agosto de 2018, cursante a fs. 58 de obrados, por el que se advierte al impetrante que la demanda no individualiza el proceso de saneamiento y el Título Ejecutorial que se pretende impugnar, por lo cual el demandante debería presentar Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial que se impugna, asimismo debería dar cumplimiento al punto 3 del decreto de fs. 53 de obrados, para lo cual se concede el plazo de 10 días hábiles, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicho decreto".

"(...) cursa el Informe N° 11/2019 de 10 de enero, emitido por Secretaria de Sala Primera señalando que hasta la fecha no fueron subsanadas las observaciones realizadas a la demanda por decretos de fs. 53 y de fs. 58 de obrados".

Se tiene por NO PRESENTADA la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes argumentos:

1) El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento al decreto de fs. 58 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Demanda/

DEMANDA

El art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada.