ANA-S2-0022-2016

Fecha de resolución: 05-04-2016
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En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en la forma y en el fondo, la parte demandada (ahora recurrente) ha impugnado  la Sentencia No. 04/2015 de 19 de octubre de 2015 pronunciada por el Juez Agroambiental de Challapata, bajo los siguientes fundamentos:

Recurso de Casación en la forma

1.- Acusó el recurrente la violación de la ley N° 3545 respecto a la Disposición Transitoria Primera señalando que el predio objeto de la litis, no se encontraría registrado en el INRA y;

2.- Que el Juez no tomó en cuenta la litispendencia el cual no fue valorado y no mereció su tratamiento correspondiente violando así el art. 85 numeral 5 de la Ley N° 1715, vulnerando el debido proceso.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Que con relación a las pruebas testificales, el juez debió utilizar el criterio más amplio, pues las personas, declararon conforme el abogado preparó el interrogatorio sin tener la menor idea de lo que se quería probar, porqué ninguno de ellos probó, cuándo se perturbó, cómo fue, quiénes fueron los perturbadores, no habiendo valorado las pruebas conforme al art. 397 del Cód. Pdto. Civ.

Solicitó se case la sentencia y se anule todo lo obrado.

 

"(...) de la revisión del expediente, cursan en obrados la certificación de fs. 66 a 67, la cual de forma clara concluye que el predio objeto de la litis se encuentra dentro de la TCO Ayllu Sullca con Resolución Ejecutoriada y con emisión de Título Ejecutorial, razón por la cual se evidencia que el Juez Agroambiental obró correctamente al sustanciar la presente causa, ejerciendo la jurisdicción y competencia determinada en la ley, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente."

"(...) la parte actora deberá tomar en cuenta que conforme al acta de audiencia pública de fecha 06 de octubre de 2015 el juez de instancia y luego de conocer los extremos aducidos por las partes, procedió a la tercera actividad a sanear el proceso, no existiendo representación alguna de la parte con relación a la nulidad invocada, ahora en el recurso de casación habiendo así operado el principio de preclusión y convalidación, encontrándose así este Tribunal, impedido de revisar actos o cuestiones que no fueron oportunamente representadas y/o acusadas por las partes en el momento procesal que la ley faculta."

"(...) se tiene que en la misma, el juez de instancia, efectuó la debida compulsa de la prueba, así como el análisis fáctico y legal con decisión expresa, positiva y precisa sobre lo litigado, habiendo el juez de instancia, resuelto congruentemente la pretensión principal que fue deducida, que estando referida la acción de interdicto de retener la posesión, su tramitación, análisis y decisión adoptada por el órgano jurisdiccional, está centrada a determinar los presupuestos de admisibilidad y finalidad del referido interdicto, establecido en el art. 602 del Cód. Pdto. Civ., resolviéndose a cabalidad en estrecha relación con los hechos que fueron objeto de la prueba, toda vez que, respecto del interdicto de retener la posesión, conforme se evidencia de los antecedentes y medios probatorios en el caso sub lite y tal cual relacionó el juez de la causa en la sentencia señalada supra, queda establecido que el demandante demostró haber sufrido los actos perturbatorios así como demostró la posesión sobre la totalidad del predio objeto de la litis, estableciéndose en ese sentido, que el juez a quo al declarar probada la demanda, valoró razonablemente la prueba dentro del marco legal, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, así como de la normativa agraria en vigencia, facultad incensurable en casación, sin que la parte recurrente haya demostrado error de hecho o derecho en la valoración de la prueba, habiéndose pronunciado coherentemente y en cumplimiento al art. 190 del Cód. Pdto. Civ., la sentencia recurrida; consiguientemente, la justiciable insatisfecha, no pudo acreditar la vulneración de ninguna de las normas que son base del presente recurso."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en la forma y fondo, interpuesto contra la Sentencia No. 04/2015 de 19 de octubre de 2015 pronunciada por el Juez Agroambiental de Challapata, conforme los fundamentos siguientes:

Recurso de Casación en la forma

1.- Respecto a la falta del juez en determinar si el área objeto de la litis, se encontraba o no de dentro de lo regulado por la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, mediante certificación se demostró de forma clara que el predio objeto de la litis se encuentra dentro de la TCO Ayllu Sullca con Resolución Ejecutoriada y con emisión de Título Ejecutorial, razón por la cual se evidencia que el Juez Agroambiental obró correctamente al sustanciar la presente causa, no siendo evidente lo acusado por la parte recurrente.

2.- Sobre la falta de resolución de la litispendencia, que en audiencia pública de fecha 06 de octubre de 2015 el juez de instancia y luego de conocer los extremos aducidos por las partes, procedió a la tercera actividad a sanear el proceso, no existiendo representación alguna de la parte con relación a la nulidad invocada, ahora en el recurso de casación habiendo así operado el principio de preclusión y convalidación.

Recurso de Casación en el fondo

1.- Sobre la valoración de la prueba, la parte demandante demostró haber sufrido los actos perturbatorios así como demostró la posesión sobre la totalidad del predio objeto de la litis, estableciéndose en ese sentido, que el juez a quo al declarar probada la demanda, valoró razonablemente la prueba dentro del marco legal, de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 1286 del Cód. Civ. y 397 de su procedimiento, así como de la normativa agraria en vigencia, facultad incensurable en casación, sin que la parte recurrente haya demostrado error de hecho o derecho en la valoración de la prueba.

PROCESO ORAL AGRARIO / PRINCIPIO DE CONVALIDACIÓN/PRECLUSIÓN

Si en el recurso de casación, se invoca una nulidad que no fue oportunamente observada, opera el principio de preclusión y convalidación, caso en el cual el Tribunal se encuentra impedido de revisar actos o cuestiones que no fueron oportunamente representadas y/o acusadas por las partes en el momento procesal que la ley faculta.

"Con relación a la falta de resolución de la litispendencia puesta en conocimiento del juez, la parte actora deberá tomar en cuenta que conforme al acta de audiencia pública de fecha 06 de octubre de 2015 el juez de instancia y luego de conocer los extremos aducidos por las partes, procedió a la tercera actividad a sanear el proceso, no existiendo representación alguna de la parte con relación a la nulidad invocada, ahora en el recurso de casación habiendo así operado el principio de preclusión y convalidación, encontrándose así este Tribunal, impedido de revisar actos o cuestiones que no fueron oportunamente representadas y/o acusadas por las partes en el momento procesal que la ley faculta."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Principio de Preclusión / Convalidación / Trascedencia/

PRECLUSIÓN / CONVALIDACIÓN / TRASCENDENCIA

Interdicto de Retener la Posesión

Cuando la parte necesita presencia de traductor o intérprete, corresponde solicitar al Juez de primera instancia, en la primera audiencia o en inspección judicial, no hacerlo en oportunidad se aplica el principio de preclusión.