ANA-S2-0008-2016

Fecha de resolución: 02-02-2016
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Interpone Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 17 de noviembre de 2015, pronunciado dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación y Entrega de Terreno, con base en los siguientes argumentos:

1. Señala que el juez de instancia se declaró incompetente del conocimiento de la causa, sin tomar en cuenta que la judicatura agraria tiene competencia para conocer y resolver los conflictos de derecho de propiedad ubicados naturalmente dentro del área rural y no urbana; correspondiendo al ámbito municipal la determinación del área urbana, para que en función de la misma el órgano jurisdiccional agrario asuma y defina su competencia en las acciones sometidas a su conocimiento.

"(...) el auto Nacional Agroambiental S2 N° 11/2014 se señalo: "...este Tribunal tiene sentado que uno de los elementos que define la competencia del Juez Agroambiental es la actividad agraria, que involucra la competencia material, éstas actividades se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias". El Juez Agroambiental deberá valorar en los predios donde surgen conflictos sometidos a su jurisdicción" "...en que en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se deberá considerar la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad, la naturaleza de la actividad que se desarrolla y las características de la zona en la que se ubica el bien inmueble, es decir que para determinar la jurisdicción aplicable, en el caso de no existir homologación de la ordenanza municipal que determine la zona urbana, el juez agroambiental ingresará a realizar el análisis material es decir el destino del uso de la propiedad y la actividad agrícola, en estricta correspondencia al art. 397 parágrafos I y III de la C.P.E....... Advirtiéndose así que la propiedad agraria está siempre definida sobre la base de criterios vinculados a la actividad que se desarrolla en la propiedad o en su caso al destino que se le otorga... ....al momento de resolver conflictos de competencias entre jueces agroambientales y jueces ordinarios... que la jurisdicción agroambiental deberá no sólo considerar el uso del suelo definidos, sino que deberá recurrir a la interpretación material considerando fundamentalmente el destino de la propiedad y su actividad".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, ANULA OBRADOS hasta fs. 71, del Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 17 de noviembre de 2015, pronunciado dentro del proceso de Cumplimiento de Obligación y Entrega de Terreno, con base en los siguientes argumentos:

1. Se concluye que el juez de instancia no aplicó ni observó las normas jurídicas señaladas, incumpliendo de esta manera su rol de director del proceso consagrado como uno de los principios de la administración de justicia agraria previsto en el art. 76 de la L. N° 1715, así como el deber impuesto a los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, conforme establece el art. 3-1) del Cód. Pdto. Civ.

INCOMPETENCIA DE JUEZ AGROAMBIENTAL / PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS

Esta jurisdicción no tiene competencia para poder determinar los cambios de uso de suelo toda vez que los entes competentes para tal efecto son los Gobiernos Autónomos Municipales y la homologación corresponde al Ministerio de Planificación de Desarrollo conforme al art. 6 de la ley N° 247.

"(...) el auto Nacional Agroambiental S2 N° 11/2014 se señalo: "...este Tribunal tiene sentado que uno de los elementos que define la competencia del Juez Agroambiental es la actividad agraria, que involucra la competencia material, éstas actividades se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias". El Juez Agroambiental deberá valorar en los predios donde surgen conflictos sometidos a su jurisdicción" "...en que en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se deberá considerar la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad, la naturaleza de la actividad que se desarrolla y las características de la zona en la que se ubica el bien inmueble, es decir que para determinar la jurisdicción aplicable, en el caso de no existir homologación de la ordenanza municipal que determine la zona urbana, el juez agroambiental ingresará a realizar el análisis material es decir el destino del uso de la propiedad y la actividad agrícola, en estricta correspondencia al art. 397 parágrafos I y III de la C.P.E....... Advirtiéndose así que la propiedad agraria está siempre definida sobre la base de criterios vinculados a la actividad que se desarrolla en la propiedad o en su caso al destino que se le otorga... ....al momento de resolver conflictos de competencias entre jueces agroambientales y jueces ordinarios... que la jurisdicción agroambiental deberá no sólo considerar el uso del suelo definidos, sino que deberá recurrir a la interpretación material considerando fundamentalmente el destino de la propiedad y su actividad".

Auto Nacional Agroambiental S2 42/2015: "... Sin embargo a lo citado en el art. 76 de la L. Nº 1715 determina que la administración de justicia agraria se rige, entre otros, por los siguientes principios: Dirección, Especialidad y Competencia, que se refieren a que el gobierno de los procesos corresponde a la competencia del titular del órgano jurisdiccional; a la facultad de la Judicatura Agraria para administrar justicia en materia agraria y finalmente, a que toda causa debe ser conocida por el juez competente, de lo cual se establece que la característica que hace a la especialidad de la materia es también la actividad agraria y no sólo lo establecido en el artículo 11 del D.S. N° 29215 en cuanto a las Ordenanzas Municipales. En consecuencia, de conformidad a las normas señaladas el elemento central que define cual es la jurisdicción que conoce las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad, entendiéndose como actividad agraria dentro de lo que implica competencia material al "desarrollo de un ciclo biológico vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y de los recursos naturales".

Auto Nacional Agroambiental S2 N° 11/2014: "...este Tribunal tiene sentado que uno de los elementos que define la competencia del Juez Agroambiental es la actividad agraria, que involucra la competencia material, éstas actividades se encuentran ligadas a la tierra o a los recursos naturales y ello es lo que diferencia, lo que individualiza y distingue a la agricultura de las actividades secundarias". El Juez Agroambiental deberá valorar en los predios donde surgen conflictos sometidos a su jurisdicción" "...en que en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se deberá considerar la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad, la naturaleza de la actividad que se desarrolla y las características de la zona en la que se ubica el bien inmueble, es decir que para determinar la jurisdicción aplicable, en el caso de no existir homologación de la ordenanza municipal que determine la zona urbana, el juez agroambiental ingresará a realizar el análisis material es decir el destino del uso de la propiedad y la actividad agrícola, en estricta correspondencia al art. 397 parágrafos I y III de la C.P.E....... Advirtiéndose así que la propiedad agraria está siempre definida sobre la base de criterios vinculados a la actividad que se desarrolla en la propiedad o en su caso al destino que se le otorga... ....al momento de resolver conflictos de competencias entre jueces agroambientales y jueces ordinarios... que la jurisdicción agroambiental deberá no sólo considerar el uso del suelo definidos, sino que deberá recurrir a la interpretación material considerando fundamentalmente el destino de la propiedad y su actividad".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. INCOMPETENCIA DEL JUEZ AGROAMBIENTAL/6. Para resolver sobre predios urbanos/

PARA RESOLVER SOBRE PREDIOS URBANOS 

Esta jurisdicción no tiene competencia para poder determinar los cambios de uso de suelo toda vez que los entes competentes para tal efecto son los Gobiernos Autónomos Municipales y la homologación corresponde al Ministerio de Planificación de Desarrollo conforme al art. 6 de la ley N° 247.