ANA-S1-0082-2016

Fecha de resolución: 28-11-2016
Ver resolución Imprimir ficha

En la tramitación de un proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de Casación en el fondo, la parte demandante ha impugnado la Sentencia N° 09/2016 de 9 de septiembre de 2016, que declaró probada en parte la demanda, pronunciado por el Juez Agroambiental de Cobija, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusa la violación y errónea interpretación de los arts. 115-I y II y 397 de la CPE, arts. 1331 y 1334 del Cód. Civ., arts. 427 y 430 del Cód. Pdto. Civ., lo que provocó una errónea fundamentación jurídica, incorrecta valoración de medios de prueba que se acompañaron al proceso, causándoles agravios y consecuentemente la carencia de un debido proceso en sus elementos a la producción de pruebas, a la fundamentación, congruencia, motivación, a la defensa y a una efectiva tutela judicial;

2.- que, el Juez no consideró el Informe Pericial, mismo que concluye que el Sr. Llavera Chusgo, realiza actividades extractivistas y es dentro de la superficie de "Cocamita", demostrando que la posesión se da en sus dos elementos (corpus y ánimus), lo que no fue mencionado ni considerado a momento de la valoración probatoria;

3.- que, el Juez de instancia incumple la solicitud de complementación y enmienda realizada en la audiencia de pronunciamiento de Sentencia, al remitirse a la misma sentencia, cuando la norma procesal civil obliga que la autoridad jurisdiccional proceda a atender la solicitud, es decir, sea complementada cuando así se lo solicita por existir la necesidad en una de las partes, la que fue expresada en la audiencia de lectura de sentencia y;

4.- que, respecto a la prueba testifical, el Juez no consideró las declaraciones de los testigos de cargos ya que ellos de manera unánime han afirmado que su posesión es pacifica, pública y continuada, y que además están asentados en el lugar por más de 10 años.

Solicito se Case la sentencia en la parte que fue declarada improbada la demanda.

La parte demandada responde al recurso manifestando: que en la presente demanda los actores solo anunciaron lo que posiblemente paso, pero en todas las actuaciones e inspecciones no pudieron demostrar nada, por lo que las observaciones que hacen los recurrentes son de forma y no de fondo, que, los demandantes no presentaron justo titulo, toda vez que el título es ellos y que los actores son de otra comunidad denominada "El Fortín", la cual tiene su resolución de asentamiento como comunidad emitido por el INRA, así lo demuestran los informes presentados por el INRA-PANDO, por lo que solicitan se rechace el recurso.

“(…)Respecto, a la errónea interpretación de la normativa citada, los recurrentes no explican por qué consideran que la labor interpretativa realizada por el Juez de instancia, resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, identificando, en cada caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por la autoridad jurisdiccional, lo que impide a esta instancia jurisdiccional emitir pronunciamiento.”

“(…)de la revisión de la Sentencia N° 09/2016 de 9 de septiembre de 2016 cursante de fs. 161 vta. a 166 vta. de obrados, en el Considerando Primero numeral IV-1 realiza cita de la prueba aportada dentro del caso de autos, habiendo procedido a otorgar la valoración correspondiente; al respecto la parte recurrente, no especifica, la existencia de normativa que otorgue valor tasado a alguna prueba producida dentro del caso de autos, que el juzgador haya valorado de manera errónea y en contradicción de la Ley; que, el art. 397-I del Cód. Pdto. Civ. vigente a momento de la sustanciación de la causa, establecía: "Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica."(sic), en ese contexto, no se evidencia la existencia de una errónea o falta de pronunciamiento expreso a la prueba producida dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión.”

“(…)se evidencia que la misma no correspondía por no haber sido fundamento de la demanda, por lo que al no ser un punto de demanda que no hubiera sido respondido, no ameritaba complementación o enmienda alguna; que si bien, el juez de instancia no realiza mayor fundamentación al denegar lo solicitado, no se establece relevancia jurídica que incida con el fondo de lo resuelto en la Sentencia N° 9/2016; consiguientemente, no se evidencia violación de los artículos referidos por los recurrentes.”

El Tribunal Agroambiental declaro INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia N° 09/2016 de 9 de septiembre de 2016, conforme los argumentos siguientes:

1.- Sobre la vulneración de lo arts. 115-I y II y 397 de la CPE, arts. 1331 y 1334 del Cód. Civ., arts. 427 y 430 del Cód. Pdto. Civ., se debe manifestar que los recurrentes no explican por qué consideran que la labor interpretativa realizada por el Juez de instancia, resulta insuficientemente motivada, fundamentada o incongruente, lo que impide a esta instancia jurisdiccional emitir pronunciamiento;

2.- respecto a la mala valoración de la prueba, se observa que la autoridad judicial realizo una adecuada valoración de la prueba, asimismo los recurrentes no especifica, la existencia de normativa que otorgue valor tasado a alguna prueba producida dentro del caso de autos, asimismo se evidencia que la autoridad judicial tomo en cuenta la posesión del los recurrentes lo que demuestra con meridiana claridad que la posesión ejercida por la parte actora no fue pacífica y con la antigüedad que aducen, por lo que no es evidente la falta de fundamentación y;

3.- sobre la complementación y enmienda, se debe manifestar que  la misma no correspondía por no haber sido fundamento de la demanda, por lo que al no ser un punto de demanda que no hubiera sido respondido, no ameritaba complementación o enmienda alguna.

INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Cuando el juzgador en sentencia, cita la prueba aportada dentro del caso y procede a otorgar la valoración correspondiente, no se evidencia falta de fundamentación o incoherencia entre los hechos demostrados, conforme lo observado en inspección judicial, no existiendo por ello errónea o falta de pronunciamiento expreso a la prueba producida dentro del proceso

“(…)de la revisión de la Sentencia N° 09/2016 de 9 de septiembre de 2016 cursante de fs. 161 vta. a 166 vta. de obrados, en el Considerando Primero numeral IV-1 realiza cita de la prueba aportada dentro del caso de autos, habiendo procedido a otorgar la valoración correspondiente; al respecto la parte recurrente, no especifica, la existencia de normativa que otorgue valor tasado a alguna prueba producida dentro del caso de autos, que el juzgador haya valorado de manera errónea y en contradicción de la Ley; que, el art. 397-I del Cód. Pdto. Civ. vigente a momento de la sustanciación de la causa, establecía: "Las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorgare la ley; pero si ésta no determinare otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica."(sic), en ese contexto, no se evidencia la existencia de una errónea o falta de pronunciamiento expreso a la prueba producida dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión.”

Que, el Juez de instancia, en el numeral IV realiza la debida fundamentación fáctica de lo observado en la Inspección Judicial ... de lo descrito, se evidencia que el Juez de instancia, consideró la posesión de los recurrentes de manera expresa realizando debida compulsa con la prueba producida en el caso de autos, lo que demuestra con meridiana claridad que la posesión ejercida por la parte actora no fue pacífica y con la antigüedad que aducen; consiguientemente no se evidencia falta de fundamentación o incoherencia entre los hechos demostrados dentro del caso de autos y la Sentencia que se impugna."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto para retener la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

PRUEBA / VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

La apreciación de la prueba en materia agraria por la característica de la oralidad, se la realiza en base al principio de inmediación por el contacto directo que existe entre el juez, su personal y las partes aspecto que le permite valorar en forma objetiva las pruebas aportadas y producidas en juicio, en especial la apreciación de la prueba se la realiza bajo el principio de integralidad (ANA-S2-0074-2017)