ANA-S1-0078-2016

Fecha de resolución: 17-11-2016
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En la tramitación de un proceso de Desalojo por Avasallamiento, en grado de casación en el fondo, la parte demandante (ahora recurrente) impugnó el Auto Definitivo de 18 de agosto de 2016, pronunciado por el Juez Agroambiental de Ivirgarzama, que promovió el Desalojo en la Vía Conciliatoria, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Acusó la parte recurrente que el Juez de la causa realizó una arbitraria, ilegal e indebida aplicación del art. 5-I.8, de la Ley N° 477, pese a que los avasalladores deciden desalojar voluntariamente el terreno objeto de Litis, dicho avasallamiento les ocasionó daños y perjuicios, aspecto reconocido por los demandados y;

2.- Acusan la incongruencia entre la prueba documental y el Acta de Audiencia de Desalojo, no existiendo conexitud entre el Auto Definitivo y el Acta de Audiencia de Desalojo de 18 de agosto, ya que la determinación de la autoridad judicial, de "no hay daños ni perjuicios", es ilegal, arbitraria y parcializada.

Solicito se Case el Auto Definitivo y se disponga se evaluén los daños y perjuicios.

La parte demandante respondió al recurso manifestando que en el mismo no se especifica de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente o interpretadas erróneamente, refieren también que en ninguna parte de la inspección se pudo evidenciar destrozos o pérdida de algún tipo de plantaciones agrícolas o plantas frutales, no correspondiendo el pago de daños y perjuicios.

"(...) advirtiéndose al respecto, que durante el desarrollo de la Audiencia de Inspección en la propiedad objeto de Litis, antes ni después de dictarse el Auto de 18 de agosto de 2016 ahora impugnado, la parte recurrente, ni su apoderado solicitaron al Juez a quo, que el equipo técnico del despacho judicial compuesto por el Ing. agrónomo citado, proceda a realizar el correspondiente avaluó de daños, para que este pueda considerarse; aspecto que recién reclaman en el presente recurso, pretendiendo que el Tribunal de Cierre, retrotraiga procedimiento al momento de dictarse la resolución impugnada; al respecto, el art. 271-II de la L. N° 439 (Código Procesal Civil), en relación a la nulidad de actos procesales, señala: "En cuanto a las normas procesales, solo constituirá causal la infracción o la errónea aplicación de aquellas que fueren esenciales para la garantía del debido proceso y reclamadas oportunamente ante juezas, jueces o tribunales inferiores" (sic), entendiéndose que es el recurso de casación "en la forma o en el fondo", busca que el Juez o Tribunal de casación, anule obrados hasta el momento y/o etapa en la que se identifique el vicio más antiguo, siendo necesario remarcar que, los recursos de ésta naturaleza, deben ajustarse, para su procedencia, a los presupuestos normativos y principios reconocidos por la doctrina y la jurisprudencia."

"(...) si bien, en el memorial de casación de fs. 29 a 33 de obrados, punto IV, piden se disponga el desalojo con la ayuda de la fuerza pública y con el pago de daños, perjuicios y costas, (aspecto que más se aplica al dictarse una sentencia Probada, conforme al art. 5-I-7 de la Ley N° 477), teniéndose que al momento de que el Juez, señala la existencia de predisposición del retiro voluntario por parte de los demandados y dictar cuarto intermedio en la audiencia de 18 de agosto de 2016, el apoderado ni los accionantes se refirieron o reclamaron sobre los daños y perjuicios, siendo dicho aspecto, competencia de la autoridad jurisdiccional que conoció y resolvió el proceso en primera instancia; del cual se tiene que el Juez Aquo, valorando las pruebas documentales de cargo, concluyó que el predio en Litis, era de propiedad de los demandantes (Rolando Olguín Maldonado y Gaby Silvia Aracena de Olguín); por lo visto y oído en audiencia principal e inspección, en aplicación de la finalidad de la L.N° 477 y ante la ausencia de argumento en contrario, concluyó que en el presente caso, no existen daños por reparar y promovió el desalojo voluntario, por lo que tampoco resulta cierto la existencia de incongruencia entre la prueba documental, el Acta de Audiencia de Desalojo y la resolución impugnada."

El Tribunal Agroambiental declaró INFUNDADO el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 18 de agosto de 2016 conforme los fundamentos siguientes:

1 y 2 .- Respecto a la arbitraria, ilegal e indebida aplicación del art. 5-I.8, de la Ley N° 477, al determinar el Juez Agroambiental, de manera incongruente con los documentos y el Acta de Audiencia de inspección, la inexistencia de daños y perjuicios, se observó que durante el proceso de desalojo por avasallamiento, ni la parte recurrente, ni su apoderado solicitaron al Juez, que el equipo técnico del despacho judicial, proceda a realizar el correspondiente avaluo de daños, para que este pueda considerarse, aspecto que recién reclaman en el presente recurso, asimismo debe manifestarse que los daños y perjuicios es competencia de la autoridad jurisdiccional que conoció y resolvió el proceso en primera instancia, pues la autoridad judicial por lo visto y oído en audiencia principal e inspección, concluyó que en el caso, no existen daños por reparar y promovió el desalojo voluntario, por lo que tampoco resulta cierto la existencia de incongruencia entre la prueba documental, el Acta de Audiencia de Desalojo y la resolución impugnada.

 

ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN / PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / CONCILIACIÓN Y DESALOJO VOLUNTARIO

El Desalojo voluntario no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios.

En los procesos de Desalojo cuando existe un desalojo voluntario por la vía conciliatoria no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios, ya que dicho extremo, está supeditado a la realidad objetiva evidenciada en la inspección ocular.

"si bien, el art. 87 de la L. N° 1715 de la misma norma legal agraria, señala que contra la Sentencia procederá el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional hoy Tribunal Agroambiental; consiguientemente, en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las Sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior; este, no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios, ya que dicho extremo, está supeditado a la realidad objetiva evidenciada en la inspección ocular; teniéndose que los actores, si bien, en el memorial de casación de fs. 29 a 33 de obrados, punto IV, piden se disponga el desalojo con la ayuda de la fuerza pública y con el pago de daños, perjuicios y costas, (aspecto que más se aplica al dictarse una sentencia Probada, conforme al art. 5-I-7 de la Ley N° 477), teniéndose que al momento de que el Juez, señala la existencia de predisposición del retiro voluntario por parte de los demandados y dictar cuarto intermedio en la audiencia de 18 de agosto de 2016, el apoderado ni los accionantes se refirieron o reclamaron sobre los daños y perjuicios, siendo dicho aspecto, competencia de la autoridad jurisdiccional que conoció y resolvió el proceso en primera instancia; del cual se tiene que el Juez Aquo, valorando las pruebas documentales de cargo, concluyó que el predio en Litis, era de propiedad de los demandantes (Rolando Olguín Maldonado y Gaby Silvia Aracena de Olguín); por lo visto y oído en audiencia principal e inspección, en aplicación de la finalidad de la L.N° 477 y ante la ausencia de argumento en contrario, concluyó que en el presente caso, no existen daños por reparar y promovió el desalojo voluntario, por lo que tampoco resulta cierto la existencia de incongruencia entre la prueba documental, el Acta de Audiencia de Desalojo y la resolución impugnada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Proceso de desalojo por avasallamiento/7. Conciliación y desalojo voluntario/

PROCESO DE DESALOJO POR AVASALLAMIENTO / CONCILIACIÓN Y DESALOJO VOLUNTARIO

El Desalojo voluntario no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios.

En los procesos de Desalojo cuando existe un desalojo voluntario por la vía conciliatoria no necesariamente conlleva la imposición de daños y perjuicios, ya que dicho extremo, está supeditado a la realidad objetiva evidenciada en la inspección ocular. (ANA-S1-0078-2016)