AID-SP-0003-2016

Fecha de resolución: 29-04-2016
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En la tramitación de un proceso de Protesta de uso del recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia, en cuya demanda se dispuso que el impetrante previamente a la consideración de admisibilidad de la protesta, adjunte prueba idónea de haber iniciado procesos de acuerdo a lo establecido en el art. 297 del Cód. Pdto. Civ., para el cual se le concedio un plazo bajo apercibimiento de aplicarse la parte in fine del art 333 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Con la providencia mencionada, el impetrante fue notificado en el domicilio señalado por éste, el 9 de octubre de 2015, conforme se evidencia de la diligencia que cursa a fs. 19 de obrados; sin que hasta la fecha se hubiese cumplido con lo dispuesto, tal como se desprende del informe de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 20 de obrados."

"(...) Consiguientemente, habiendo transcurrido a la fecha, de modo súper abundante, el plazo de 15 días hábiles, concedido mediante providencia de fs. 18 de obrados, corresponde tenerla por no presentada."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, puesto que al haber sido notificado la parte demandante con la observación (adjunte prueba idónea de haber iniciado procesos de acuerdo a lo establecido en el art. 297 del Cód. Pdto. Civ.) la misma no ha dado cumplimiento por lo que al haberse expirado el plazo que se le concedio corresponde tener la misma como no presentada en aplicación de lo establecido en el art. 333 del Cód Pdto. Civ.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Corresponde tener por no presentada la protesta cuando la parte impetrante no hubiese cumplido con lo dispuesto, y al estar expirado el plazo concedido correspondió dar aplicación a lo establecido en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. 

"Con la providencia mencionada, el impetrante fue notificado en el domicilio señalado por éste, el 9 de octubre de 2015, conforme se evidencia de la diligencia que cursa a fs. 19 de obrados; sin que hasta la fecha se hubiese cumplido con lo dispuesto, tal como se desprende del informe de Secretaría de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 20 de obrados."

"Consiguientemente, habiendo transcurrido a la fecha, de modo súper abundante, el plazo de 15 días hábiles, concedido mediante providencia de fs. 18 de obrados, corresponde tenerla por no presentada."

NO PRESENTADA LA DEMANDA

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 54/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 92/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 84/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 82/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 70/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 62/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 58/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 38/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 34/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 30/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 26/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 22/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 20/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 16/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 14/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 10/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 08/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Revisión Extraordinaria de Sentencia

En un recurso de revisión Extraordinaria de Sentencia, la falta de subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta al Tribunal Agroambiental para considerar la demanda como no presentada.