AID-S2-0099-2016

Fecha de resolución: 30-11-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 2802/2015 de 01 de diciembre de 2015, la cual fue notificada el 13 de julio de 2016, sin embargo mediante memorial la parte demandada interpone recurso de reposición contra el auto de admisión de la demanda puesto que la notificación de fecha 13 de julio de 2016 fue dejada sin efecto quedando subsistente la notificación de 7 de abril de 2016, resolviendo el Tribunal al respecto.

"(...) En este contexto, este Tribunal Agroambiental y de acuerdo a la prueba adjunta, tiene el deber de sanear el proceso al advertir irregularidades como en el caso de autos, que se utilizó un diligencia de notificación que fue dejada sin efecto legal, correspondiendo anular obrados hasta el Auto de Admisión de 12 de agosto de 2016 que cursa a fs. 63 y vta. de obrados; consecuentemente, estando interpuesta la demanda fuera del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715, corresponde rechazar la misma por haber sido presentada en forma extemporánea, toda vez que la notificación con la Resolución impugnada data del 7 de abril de 2016 y la interposición de la demanda contenciosa administrativa es de 10 de agosto de 2016, tres meses después de la notificación con la resolución administrativa."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ el recurso de Reposición interpuesto por Director Nacional a.i. del INRA, por extemporánea y vía de Saneamiento procesal ANULÓ OBRADOS dejando sin efecto el Auto de Admisión de 12 de agosto de 2016, en consecuencia RECHAZÓ la demanda contencioso administrativa, puesto que al haberse dejado sin efecto la notificación de 13 de julio de 2016 y estando vigente la notificación de 7 de abril de 2016, efectuado el cómputo de plazo entre la presentación de la demanda y la notificación con la resolución impugnada a la parte actora, se evidenció que la demanda  fue interpuesta fuera del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

Es deber del Tribunal Agroambiental sanear el proceso al advertir irregularidades como en el caso de autos, que se utilizó una diligencia de notificación que fue dejada sin efecto legal, consecuentemente, estando interpuesta la demanda fuera del plazo, corresponde rechazar la misma por haber sido presentada en forma extemporánea.

"este Tribunal Agroambiental y de acuerdo a la prueba adjunta, tiene el deber de sanear el proceso al advertir irregularidades como en el caso de autos, que se utilizó un diligencia de notificación que fue dejada sin efecto legal, correspondiendo anular obrados hasta el Auto de Admisión de 12 de agosto de 2016 que cursa a fs. 63 y vta. de obrados; consecuentemente, estando interpuesta la demanda fuera del plazo establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715, corresponde rechazar la misma por haber sido presentada en forma extemporánea, toda vez que la notificación con la Resolución impugnada data del 7 de abril de 2016 y la interposición de la demanda contenciosa administrativa es de 10 de agosto de 2016, tres meses después de la notificación con la resolución administrativa."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.