AID-S2-0091-2016

Fecha de resolución: 21-10-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, cuya demanda fue admitida disponiéndose que a la parte demandante el recojo de las ordenes instruidas para citar al demandado y terceros interesados, actividad que no fue cumplida por la parte demandante, paralizando el proceso e incurriendo en inactividad procesal, correspondió resolver al Tribunal.

"(...) Bajo ese contexto se concluye que, Julia Chávez Zabala no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 16 de marzo de 2016 , es decir, que habiendo sido notificada legalmente con el referido auto de 22 de marzo de 2016, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, no recogió las ordenes instruidas para la notificación de los demandados y terceros interesadosaspecto que paralizó el proceso incurriendo así la parte actora en inactividad procesal, por lo que, al no haber dado el impulso procesal necesario se, vulneró el principio de celeridad, en tal sentido tomando en cuenta que el plazo de la perención se computa desde la última actuación que conforme y al expediente data del 22 de marzo de 2016 , al notificarse a la demandante, con el auto de 16 de marzo de 2016 , a la fecha han transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal, correspondiendo fallar en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaro la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo, puesto que la parte demandante despues de haber sido notificado con el auto de admisión no se apersono al tribunal a recoger las ordenes instruidas para citar al demandado y terceros interesados,  por lo que, al no haber dado el impulso procesal necesario se, vulneró el principio de celeridad, pues a la fecha han transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal, debiendo aplicar lo establecido por el artículo 309 del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte demandante no recogió las ordenes instruidas para la notificación de los demandados y terceros interesados, se paralizó el proceso incurriendo así en inactividad procesal, por lo que, al no haber dado el impulso procesal necesario se, vulneró el principio de celeridad, correspondiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 309 del Cód. Pdto. Civ.

" Bajo ese contexto se concluye que, Julia Chávez Zabala no cumplió con lo dispuesto en el decreto de 16 de marzo de 2016 , es decir, que habiendo sido notificada legalmente con el referido auto de 22 de marzo de 2016, conforme se tiene de la diligencia de notificación cursante a fs. 20, no recogió las ordenes instruidas para la notificación de los demandados y terceros interesadosaspecto que paralizó el proceso incurriendo así la parte actora en inactividad procesal, por lo que, al no haber dado el impulso procesal necesario se, vulneró el principio de celeridad, en tal sentido tomando en cuenta que el plazo de la perención se computa desde la última actuación que conforme y al expediente data del 22 de marzo de 2016 , al notificarse a la demandante, con el auto de 16 de marzo de 2016 , a la fecha han transcurrido más de 6 meses de inactividad procesal, correspondiendo fallar en ese sentido."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.