AID-S2-0006-2018

Fecha de resolución: 26-01-2018
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1) La parte actora, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SSN° 1018/2017 de 2 de agosto de 2017 que impugna, en fecha 29 de noviembre de 2017 , conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 6 a 7 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 12 de enero de 2018.

"La parte actora, fue notificada con la Resolución Administrativa RA-SSN° 1018/2017 de 2 de agosto de 2017 que impugna, en fecha 29 de noviembre de 2017 , conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 6 a 7 de obrados, habiendo presentado su demanda contencioso administrativa el 12 de enero de 2018, tal cual se desprende de la nota de recepción y cargo cursantes a fs. 9 y 10 de obrados, lo que acredita que la misma fue interpuesta fuera del plazo de 30 días perentorios prevista por la normativa agraria señalada supra, por lo que no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación de la señalada demanda".

El AID-S2-0006-2018 declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 9 a 10 de obrados, por extemporánea.

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA 

Para la interposición de proceso contencioso administrativo en materia agraria, como es el caso de autos, debe observarse, en cuanto a la oportunidad procesal para ejercer la acción, lo regulado por el art. 68 de la L. N° 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, previendo la normativa mencionada que deberá interponerse la demanda en el plazo de 30 días perentorios computables a partir de la notificación con la resolución administrativa que se impugna.