AID-S2-0087-2016

Fecha de resolución: 10-10-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial en la que se demando la Nulidad de Titulo Ejecutorial N° PCM-NAL-005619, demanda que fue observada, sin embargo la parte actora mediante memorial solicito el retiro de su demanda.

"(...)  Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 20 a 22 de obrados, interpuesta por Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza, aún no fue admitida y menos existe respuesta del demandado, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. de Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental tuvo POR NO PRESENTADA la demanda, puesto que al haber solicitado la parte actora el retiro de su demanda, siendo que la misma aún no fue admitida y menos existe respuesta del demandado, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. de Pdto. Civ.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Es facultad de la parte actora poder solicitar el retiro de su demanda, cuando la misma aún no fue admitida y menos existe respuesta del demandado, siendo por tal viable el petitorio en observancia del art. 303 del Cód. de Pdto. Civ.

"Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de nulidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs. 20 a 22 de obrados, interpuesta por Braulio Marza Mamani en representación legal de Rosa Mamani Copa de Marza, aún no fue admitida y menos existe respuesta del demandado, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida en el art. 303 del Cód. de Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)