AID-S2-0075-2016

Fecha de resolución: 09-08-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, demanda que fue admitida, sin embargo, la parte demandante amparándose en el art. 239 del Código Procesal Civil solicito el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no ha sido citada, menos contestada por los demandados.

"(...) Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, admitida por Auto cursante a fs. 20 y vta. de obrados, a la fecha no fue citada a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."

El Tribunal Agroambiental conforme lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, en consecuencia considerándola COMO NO PRESENTADA  quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, esto en razón de que hasta el momento en que la parte demandante solicito el retiro de su demanda no se habría citado y mucho menos contestado por el demandado.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la demanda no le fue citada a los demandados, menos contestada, se hace viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

"Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, admitida por Auto cursante a fs. 20 y vta. de obrados, a la fecha no fue citada a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)