AID-S2-0054-2016

Fecha de resolución: 20-05-2016
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En el  proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, el Tribunal efectuando el cómputo del plazo entre la fecha de presentación del proceso Contencioso Administrativo y la fecha de la notificación a la parte actora con la Resolución que impugna, observó que el mismo fue presentado fuera del plazo, por o que corresponde resolver al Tribunal.

"(...) Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 27 presentada por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715."

"(...) Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda Contencioso Administrativa, puesto que en base al art. 68 de la L. No. 1715 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. No. 29215, se evidenció que la demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental. 

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La competencia del Tribunal Agroambiental se abre cuando la demanda Contencioso Administrativa es interpuesta dentro de plazo, caso contrario corresponde rechazar la misma por extemporánea.

"Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la Resolución Administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contenciosa administrativa, efectuado el cómputo del plazo conforme establece el art. 68 de la L. No. 1715 modificada por la Ley No. 3545 y Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. No. 29215, la precitada demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 27 presentada por Rosmery Molina de Quevedo en representación legal de la Comunidad Campesina "La Chonta", en su calidad de Secretaria General, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de treinta (30) días establecido en el art. 68 de la Ley No. 1715."

"Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su tramitación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.