AID-S2-0052-2016

Fecha de resolución: 19-05-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo interpuesto contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, cuya demanda fue admitida sin embargo la parte demandante modifico su memorial de demanda, el Tribunal mediante providencia notificada a la parte demandante dispuso que con carácter previo a la consideración del memorial presentado, se consigne el nombre correcto y completo de la nueva autoridad que solicita se notifique, siendo esa la última actuación de la parte demandante quien por su propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal del 16 de octubre de 2015, a la fecha de la emisión del informe por inactividad del presente proceso, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que, desde la referida notificación a la parte actora con la providencia de 01 de octubre de 2015 de fs. 42, no realizo ningún otro actuado procesal, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal del 16 de octubre de 2015, a la fecha de la emisión del informe por inactividad del presente proceso, presentado por la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal, el 18 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho."

"(...) Al respecto, el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso de autos en virtud del art. 78 de la Ley 1715, señala que, para que proceda la perención de instancia exige los siguientes presupuestos: Instancia, transcurso del tiempo de seis meses y abandono de la causa , es decir la inactividad procesal. Estos presupuestos se han cumplido en el caso que nos ocupa, tomando en cuenta que el demandante, ha hecho abandono del proceso, por más de seis meses desde el 16 de octubre de 2015 hasta el 18 de mayo de 2016. Por lo que corresponde disponer la conclusión extraordinaria del proceso por perención , toda vez que este instituto jurídico es de orden público y de cumplimiento obligatorio como previene el art. 90 del C.P.C."

 

 

El Tribunal Agroambiental de oficio declaró la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso Contencioso Administrativo, puesto que la parte actora ha abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal del 16 de octubre de 2015, a la fecha de la emisión del informe por inactividad del presente proceso, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho aplicándose el art. 309 del Código de Procedimiento Civil.  

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Cuando la parte demandante no realizó ningún otro actuado procesal, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por el Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho.

"Que, desde la referida notificación a la parte actora con la providencia de 01 de octubre de 2015 de fs. 42, no realizo ningún otro actuado procesal, habiendo abandonado la causa por propia desidia o negligencia, dado que ya han transcurrido más de seis meses desde el ultimo actuado procesal del 16 de octubre de 2015, a la fecha de la emisión del informe por inactividad del presente proceso, presentado por la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal, el 18 de mayo de 2016, no pudiendo ser suplida dicha negligencia o desidia por éste Tribunal, ya que los actos procesales operan de hecho, no de derecho."

PERENCIÓN DE INSTANCIA 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

“Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.”

AID-S2-0007-2020

Seguidora

“En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.”

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 

 

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Contencioso Administrativo

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso.