AID-S2-0043-2016

Fecha de resolución: 03-05-2016
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En la tramitación de un recurso de compulsa interpuesto por el rechazo o negativa indebida del recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de 29 de marzo de 2016, efectuada por Auto de 14 de abril de 2016, pidiendo a éste Tribunal dictar Resolución declarando la Legalidad de la compulsa en base a los siguientes argumentos:

1.- Que el plazo otorgado por el art. 87 de la Ley No. 1715 es fatal por el término perentorio, lo que quiere decir que se aplica la letra muerta de la ley procesal, que es antigua y no toma en cuenta la garantía de impugnación previsto en el art. 180-II de la C.P.E.; que este entendimiento fue superado por la aplicación del principio pro actione que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo procesal excesivo;

2.- que esa rigurosidad formalista deja de tener razón bajo el nuevo orden constitucional y la supremacía de la norma fundamental, debiendo velarse la materialización del acceso a la justicia y el derecho de impugnación y que consecuentemente, la interpretación que se efectúe de las normas procesales debe realizarse desde y conforme a la constitución y;

3.- asimismo, en forma clara y positiva expresa que presentó el recurso de casación el 12 de abril de 2016, es decir al décimo día hábil, habiéndose efectuado una interpretación errada, rigurosa y formalista en el auto de rechazo de su recurso de casación, que refiere es indebida y atentatorio al derecho de recurrir establecido en el art. 180-II de la C.P.E.

"(...) Que, con la Sentencia No. 02/2016 de fs. 15 a 22 vta. el ahora recurrente fue notificado el día martes 29 de marzo de 2016, abriéndose el plazo para poder recurrir de la misma si la consideraba desfavorable desde ese momento."

"(...) Que para poder interponer el recurso de casación conforme previene el art. 87-I de la Ley 1715, ley especial y de preferente aplicación tenía ocho días hábiles, por la aplicación del art. 90-II de la Ley No. 439, venciendo su plazo de acuerdo al cómputo el último momento hábil del día 8 de abril de 2016."

"(...) En el caso en análisis el recurrente no ha probado que el recurso de casación fue mal negado o indebidamente negado."

"(...) Que, por los fundamentos expuestos y siendo que el recurso de casación en el fondo y la forma fue planteado de forma extemporánea, conforme previene el art. 87-I de la Ley No. 1715 en relación con el art. 90-II de la Ley No. 439, no se advierte que la Juez Agroambiental de Villa Tunari hubiera Rechazado Indebidamente el recurso de casación, correspondiendo fallar en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental declaro ILEGAL la compulsa planteada, puesto que al haberse notificado al ahora compulsante con la sentencia el 29 de marzo de 2016, a partir del cual se abrio el plazo para interponer recurso de casación siendo el plazo limite el día 8 de abril de 2016, por lo que al haber rechazo la autoridad judicial el recuros de casación  no ha vulenrado ningun derecho, asimismo el recurrente no ha probado que el recurso de casación fue mal negado o indebidamente negado, por lo que no se advierte que la Juez Agroambiental de Villa Tunari hubiera Rechazado Indebidamente el recurso de casación. 

PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación ha sido rechazado por el Juez Agroambiental por ser interpuesto de forma extemporánea por el cual el recurrente no ha probado que el recurso de casación fue mal negado o indebidamente negado.

"Que, por los fundamentos expuestos y siendo que el recurso de casación en el fondo y la forma fue planteado de forma extemporánea, conforme previene el art. 87-I de la Ley No. 1715 en relación con el art. 90-II de la Ley No. 439, no se advierte que la Juez Agroambiental de Villa Tunari hubiera Rechazado Indebidamente el recurso de casación, correspondiendo fallar en ese sentido."

RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL

 

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por recurso de casación planteado extemporáneamente/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES / PROCESO ORAL AGRARIO / RECURSOS / RECURSO DE COMPULSA / ILEGAL / POR RECURSO DE CASACIÓN PLANTEADO EXTEMPORÁNEAMENTE

Corresponde declarar ilegal el recurso de compulsa cuando el recurso de casación rechazado ha sido interpuesto de forma extemporánea.