AID-S2-0031-2016

Fecha de resolución: 16-03-2016
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1. El Viceministerio de Tierras representado por Jhonny Oscar Cordero Nuñez, no dio impulso a las diligencias de citación con la orden instruida N° 47/2015 a la tercera interesada Paula Murachev Kaluguin y de esta forma no dio la continuidad pertinente al presente proceso, y teniéndose en cuenta que el último acto procesal fue efectuado en fecha 21 de julio de 2015, al notificarse al demandante, con el proveído emitido en atención al memorial presentado el 13 de julio de 2015, la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al caso en examen en razón a que el plazo inicio en vigencia de esta norma legal)

"(...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo e identificarse la inactividad procesal de la parte actora".

"(...) el Viceministerio de Tierras representado por Jhonny Oscar Cordero Nuñez, no dio impulso a las diligencias de citación con la orden instruida N° 47/2015 a la tercera interesada Paula Murachev Kaluguin y de esta forma no dio la continuidad pertinente al presente proceso, y teniéndose en cuenta que el último acto procesal fue efectuado en fecha 21 de julio de 2015 , al notificarse al demandante, con el proveído emitido en atención al memorial presentado el 13 de julio de 2015, la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al caso en examen en razón a que el plazo inicio en vigencia de esta norma legal); demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, pese a existir reiterativas conminatorias efectuadas a través de las providencias de fs. 114, 213, 222, 226 y 234)".

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo, con base en los siguientes argumentos:

1. Se concluye que el Viceministerio de Tierras representado por Jhonny Oscar Cordero Nuñez, no dio impulso a las diligencias de citación con la orden instruida N° 47/2015 a la tercera interesada, la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al caso en examen en razón a que el plazo inicio en vigencia de esta norma legal); demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, pese a existir reiterativas conminatorias efectuadas a través de las providencias

MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / Perención de instancia

La perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo e identificarse la inactividad procesal de la parte actora.

"(...) la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tiene lugar cuando en éste no se cumple ningún acto de impulso procesal durante los plazos establecidos por ley, constituyendo un castigo que se impone a la parte demandante por no haber dado el impulso necesario al proceso, declaratoria que procede de oficio o a petición de parte al operar el transcurso del tiempo e identificarse la inactividad procesal de la parte actora"."(...) el Viceministerio de Tierras representado por Jhonny Oscar Cordero Nuñez, no dio impulso a las diligencias de citación con la orden instruida N° 47/2015 a la tercera interesada Paula Murachev Kaluguin y de esta forma no dio la continuidad pertinente al presente proceso, y teniéndose en cuenta que el último acto procesal fue efectuado en fecha 21 de julio de 2015 , al notificarse al demandante, con el proveído emitido en atención al memorial presentado el 13 de julio de 2015, la parte actora dejo transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. (aplicable al caso en examen en razón a que el plazo inicio en vigencia de esta norma legal); demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, pese a existir reiterativas conminatorias efectuadas a través de las providencias de fs. 114, 213, 222, 226 y 234)".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

PERENCIÓN DE INSTANCIA

Siendo la perención de instancia, uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin efectuar actos procesales por más de seis meses, constituyéndose como un castigo impuesto por ley por no dar el impulso al proceso.