AID-S2-0029-2016

Fecha de resolución: 14-03-2016
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En la tramitación de un proceso de Reivindicación, se emitio una sentencia Constitucional Plurinacional que en sintesis resolvio denegar la tutela, determinandose dejar sin efecto las resoluciones emitidas despues del Auto N° 178/15 de 16 de junio de 2015 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, corresponde resolver al Tribunal.

"(...) Qué, en mérito al Cite N° 0125/2016, supra señalado, y la SCP 1122/2015-S1 de 6 de noviembre de 2015, en revisión, dispuso revocar la Resolución 178/15 de 16 de junio de 2015, y en consecuencia resolvió denegar la tutela , en ese entendido, y siendo que el art. 203 de la CPE manda: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.", así también el art. 15.I del Código Procesal Constitucional: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y...", en cuyo caso, es coherente que en esta instancia, se proceda a emitir la resolución pertinente que haga viable el cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1 ya citada."

El Tribunal Agroambiental resolvio DEJAR SIN EFECTO LEGAL todo lo tramitado a partir de la emisión del Auto 178/15, esto en aplicación de la Sentencia Constitucional Plurinacional 1122/2015-S1, por lo que se dejo sin efecto el  ANA S2ª 048/2015, que fue objeto de acción de defensa, y el ANA S2ª 013/2016. 

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL

Cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelve denegar la tutela otorgada por el Tribunal de Garantias es coherente que el Tribunal Agroambiental deje sin efecto todo lo tramitado a partir del Auto revocado, quedando subsistente el Auto Nacional Agroambiental anterior

"Qué, en mérito al Cite N° 0125/2016, supra señalado, y la SCP 1122/2015-S1 de 6 de noviembre de 2015, en revisión, dispuso revocar la Resolución 178/15 de 16 de junio de 2015, y en consecuencia resolvió denegar la tutela , en ese entendido, y siendo que el art. 203 de la CPE manda: "Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno.", así también el art. 15.I del Código Procesal Constitucional: "Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y...", en cuyo caso, es coherente que en esta instancia, se proceda a emitir la resolución pertinente que haga viable el cumplimiento de la SCP 1122/2015-S1 ya citada."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

En aquellos casos en los que se emite una Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la que se revoca la Resolución de Amparo Constitucional y deniega la tutela que fue concedida, queda sin efecto legal la nueva Sentencia Agroambiental, manteniéndose en vigencia y con todos los efectos legales la anterior Sentencia Agroambiental, en cumplimiento a fallos constitucionales.