AID-S2-0001-2016

Fecha de resolución: 04-01-2016
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En la tramitación de un proceso Contencioso Administrativo, interpuesto contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS N° 0883/2015 de 18 de mayo de 2015, el Tribunal tomando en cuenta la fecha de la notificación con la Resolución impugnada y la fecha de presentación del proceso Contencioso Adminsitrativo, observó que la misma no fue presentada dentro del plazo, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 la referida demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 29 vta. subsanada a fs. 43 y vta. de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de noviembre de 2015."

"(...) Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."

El Tribunal Agroambiental RECHAZÓ la demanda contencioso administrativa puesto que la misma incumple lo previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, ya que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de 30 días que establece la norma, pues desde la notificación con la resolución impugnada y la presentación de la demanda habrían pasado 31 días, encontrándose la misma fuera de plazo.

PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRAMITACIÓN / DEMANDA / INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, debiendo ser rechazada la misma.

"Que, tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa a este tribunal, efectuándose el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 la referida demanda contencioso administrativa de fs. 22 a 29 vta. subsanada a fs. 43 y vta. de obrados fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto en el art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 12 de noviembre de 2015."

"Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para la sustanciación del proceso, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/5. Tramitación/6. Demanda/7. Inadmisible por presentación extemporánea/

INADMISIBLE POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

La demanda contenciosa administrativa, interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días posteriores a la notificación de la resolución impugnada, es extemporánea.