AID-S1-0063-2016

Fecha de resolución: 21-10-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial instaurado por el Gobierno Municipal de Arbieto, cuya demanda fue admitida disponiéndose que la parte demandante cite al demandado y terceros interesados mediante orden instruida, sin embargo la parte demandante no se apersono al Tribunal a recoger las ordenes instruidas y edictos para la citación correspondiente, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta al memorial de fs. 115 que mereció el proveído de 8 de abril de 2016 cursante a fs. 116, notificado el 13 de abril del año en curso, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 117 de obrados, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción."

"(...) Que dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto procesal alguno que le incumbe el cual tienda al desarrollo del proceso, debiendo en consecuencia resolver conforme al art. 309 del Cód. Pdto. Civ."

El Tribunal Agroambiental de oficio declaro la PERENCIÓN DE INSTANCIA en el proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, pues la parte demandante no se apersono al Tribunal a recoger las ordenes instruidas y edictos para la citación correspondiente, por lo que al no efectuar el actor petición o acto procesal alguno que le incumbe el cual tienda al desarrollo del proceso, y al haber transcurrido más de 6 meses desde su última actuación operándose la caducidad por el transcurso del tiempo conforme al art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Se opera la perención de instancia cuando la parte demandante no ha efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los demandados y terceros interesados, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción.

"conforme se desprende del Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 118, pese a la conminatoria dispuesta por proveído de fs. 109 de obrados de 6 de noviembre de 2015, como tampoco dio cumplimiento a lo dispuesto en proveído de 8 de abril de 2016 cursante a fs. 116 de obrados, no habiendo por tal el actor efectuado actuación procesal alguna tendiente a lograr la citación de los demandados y terceros interesados, como tampoco existe memorial o petición alguna sobre el particular, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos."

"Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación de los demandados y terceros interesados, se remonta al memorial de fs. 115 que mereció el proveído de 8 de abril de 2016 cursante a fs. 116, notificado el 13 de abril del año en curso, conforme se tiene de la diligencia de notificación de fs. 117 de obrados, transcurriendo de este modo más de 6 meses, demostrándose así por la parte demandante un claro abandono de su acción."

PERENCIÓN DE INSTANCIA

 

AID-S1-0018-2001

Fundadora

Que, por decreto de fs. 155 se observa la demanda disponiéndose que el demandante acredite personería de conformidad al art. 835 del Cód. Civ.

Que, conforme se evidencia por el informe precedente, el demandante a más de no haber subsanado la observación efectuada mediante decreto de fs 155 vta. abandonó la acción durante seis meses, dando lugar a la perención prevista en el art. 309-I) del Cód Pdto. Civ. Aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

AID-S2-0007-2020

Seguidora

En ese contexto, en el presente caso de autos, se evidencia que por Informe N° 33/2020 de 12 de febrero de 2020 cursante a fs. 44 de obrados, se informa que: "De la revisión de obrados se evidencia que la orden instruida ha sido elaborada, pero la parte no se apersonó a recoger la misma, el oficio ordenado también en el Auto de Admisión ha sido elaborado y enviado al INRA, pero los antecedentes no han sido remitidos al Tribunal Agroambiental".

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, se remonta al 10 de junio del 2019 fecha en la que presentó su demanda sin que posteriormente se haya hecho presente a la Sala Segunda a efectos de proseguir con el trámite correspondiente, por ello habiendo transcurrido a la fecha el termino de ley, han demostrado un claro abandono de su acción, dando lugar a la perención de instancia.

AID-S1-0065-2019

Seguidora

“(…) al no haberse apersonado la parte actora al presente proceso a objeto de proseguir con la tramitación de la causa, e conforme se acredita de obrados y el Informe N° 371/2019, cursante a fs. 79 y vta. de obrados, siendo que a partir del 04 de diciembre de 2018, no se advierte actuación o manifestación alguna por parte del actor que acredite su interés en la continuación de la causa por más de once meses, contados a partir de la última actuación procesal; considerándose dicha omisión como abandono de la tramitación de la presente causa; aspecto que fehacientemente se evidencia en el Informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 79 y vta. de obrados y por los datos del proceso, lo que da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

 

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 37/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 36/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 95/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 93/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 90/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 79/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 78/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 68/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 40/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 24/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 31/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 28/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 09/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 03/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 02/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO/6. Perención de instancia/

DERECHO AGRARIO PROCESAL / ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / MEDIOS EXTRAORDINARIOS DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO / PERENCIÓN DE INSTANCIA

Nulidad de Título Ejecutorial 

El abandono de la causa impone al órgano jurisdiccional competente, en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declarar la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante como un castigo impuesto por ley, por no dar el impulso al proceso.