AID-S1-0057-2016

Fecha de resolución: 01-09-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial, la parte demandante solicito el retiro de la demanda al no haber sido notificada todavia la parte demandada, correspondiendo resolver al Tribunal.

"(...) Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a los demandados con la acción incoada por el actor, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."

El Tribunal Agroambiental ACEPTO el RETIRO de la demanda, puesto que al no haber sido notificado aún la parte demandada con la demanda, correspondió dar viabilidad a la petición de conformidad al art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA

Corresponde aceptar la solicitud de retiro de demanda cuando no se ha notificado a los demandados con la acción incoada por el actor, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

"Que de la revisión de los actuados, se evidencia que no se ha notificado a los demandados con la acción incoada por el actor, lo que viabiliza su petitorio en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)