AID-S1-0033-2016

Fecha de resolución: 02-06-2016
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En la tramitación de un proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, la parte demandante mediante memorial solicito el retiro de su demanda, manifestando que, tomando en cuenta que la documentación aparejada en el presente proceso no cumple con los requisitos legales exigidos para demandar la "Nulidad de Título Ejecutorial", no pudiendo continuar con su demanda, correspondió resolver al Tribunal.

"(...) Que la apoderada Amanda Maribel Baldelomar Ali, en representación del demandante Jorge Chávez Tapia, mediante memorial de fs. 37 de obrados, menciona que, tomando en cuenta que la documentación aparejada en el presente proceso no cumple con los requisitos legales exigidos para demandar la "Nulidad de Título Ejecutorial", no pudiendo continuar con su demanda; por lo cual, solicita el retiro de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial interpuesta contra Carmen Tapia Vda. de Chávez y se ordene el desglose de la documentación adjuntada."

"(...) Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido."

El Tribunal Agroambiental ACEPTO el RETIRO de la demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, puesto que al no haber sido admitida la misma aún y al haberse solicitado el retiro de la demanda por la parte actora correspondió dar viabilidad a lo peticionado.

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA

Cuando aún no fue admitida la demanda y la parte actora solicita el retiro de la misma corresponde al Tribunal dar viabilidad a lo peticionado.

"Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que efectivamente aún no fue admitida la demanda, lo que viabiliza lo peticionado, debiendo disponerse en este sentido."


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO / DEMANDA / POR RETIRO DE DEMANDA 

Cuando la parte actora hace conocer que retira su demanda, siempre que no haya sido admitida hasta entonces, al no existir relación procesal, corresponde deferir favorablemente esa solicitud de retiro de demanda.(AID-S1-42-2018)