AID-S1-0016-2016

Fecha de resolución: 08-04-2016
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1. Interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la parte actora cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327- 4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., adjunte certificación original o fotocopia legalizada del Título Ejecutorial que impugna; identifique a los Terceros Interesados, citando el domicilio exacto de los mismos para fines de notificación; otorgándole para tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley Nº 1715.

"(...) el Sindicato Agrario Cayacayani Baños, representado por Teófilo Sanabria Flores, interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 55 a 60 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la parte actora cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327- 4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., adjunte certificación original o fotocopia legalizada del Título Ejecutorial que impugna; identifique a los Terceros Interesados, citando el domicilio exacto de los mismos para fines de notificación; otorgándole para tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, el 1° de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 64 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 65 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 55 a 60 de obrados, con base en lo siguientes argumentos:

1. Conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 64 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 65 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL / PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial, se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada, dándose por no presentada. 

"(...) el Sindicato Agrario Cayacayani Baños, representado por Teófilo Sanabria Flores, interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 55 a 60 de obrados; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 25 de febrero de 2016 cursante a fs. 63 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, la parte actora cumpla a cabalidad con lo dispuesto por el art. 327- 4), 6 y 7) del Cód. Pdto. Civ., adjunte certificación original o fotocopia legalizada del Título Ejecutorial que impugna; identifique a los Terceros Interesados, citando el domicilio exacto de los mismos para fines de notificación; otorgándole para tal efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la Ley Nº 1715, notificándole con dicho proveído en el domicilio procesal señalado en el memorial de demanda, el 1° de marzo de 2016, conforme se desprende de la diligencia de notificación que cursa a fs. 64 de obrados; sin que dentro del plazo concedido hubiera dado la parte actora cumplimiento a la observación dispuesta por este Tribunal, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 65 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo otorgado, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

PARA DECLARAR NO PRESENTADA LA DEMANDA POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO

Nulidad de Título Ejecutorial

Si a una demanda de  Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial se realizan observaciones, corresponde a la parte actora subsanar las observaciones en el plazo otorgado y de no darse cumplimiento, ha lugar a la conminatoria efectuada dándose por no presentada.