AID-S1-0094-2018

Fecha de resolución: 04-12-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso de  Nulidad de Título Ejecutorial,  mediante decreto de 16 de agosto de 2018, se establece que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda de nulidad de Título Ejecutorial la parte actora deberá subsanar lo siguiente "1.- sustentar su demanda  deberá ser concreta y específica en cuanto a relacionar de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y de derecho con relación a las causales de nulidad que invoca; 2.- Adjuntar Certificado de Emisión de Título actualizado; 3.- Precisar si existen terceros que pudieran verse afectados con la sentencia a ser emitida por éste Tribunal Agroambiental; 4.- señalando de forma precisa la ubicación del domicilio de los demandados y la forma de notificación." (Sic.), concediéndole al efecto un plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada; se amplía el plazo para el cumplimiento del precitado decreto en 7 días hábiles; además se le concede un último plazo de 15 días hábiles, manteniéndose la conminatoria de ley.

"Que, la parte demandante presenta el memorial cursante de fs. 36 a 44 vta. con la suma de cumple lo ordenado, mismo que mereció el decreto cursante a fs. 47 de obrados, donde se ordena a la parte actora de cumplimiento al decreto de 16 de agosto de 2018, con lo relación a la presentación del Certificado de Emisión de Titulo Ejecutorial y Folio Real de DD.RR. ambos actualizados, asimismo se hace constar que pese a que el memorial de subsanación fue presentado de manera extemporánea, dado el carácter social de la materia se amplía el plazo para el cumplimiento del precitado decreto en 7 días hábiles, manteniéndose el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en caso de incumplimiento. Providencia que fue debidamente notificada el 26 de septiembre de 2018, conforme se evidencia de la diligencia cursante a fs. 48 de obrados.

Que, el apoderado de los demandantes presentó el memorial cursante a fs. 51 de obrados solicitando la ampliación del plazo para acompañar la documental requerida, mereciendo el decreto de 26 de octubre cursante a fs. 53 de obrados que dado el carácter social de la materia se le concede un último plazo de 15 días hábiles, manteniéndose la conminatoria de ley, proveído que fue legalmente notificado el 31 de octubre de 2018, conforme consta de la cédula de notificación cursante a fs. 54 de obrados.

Que, mediante el memorial cursante a fs. 55 de obrados el apoderado de los demandantes solicita el desglose de la documentación en mérito a que no habría dado cumplimiento a lo dispuesto por los decretos de conminatoria antes mencionados.

Que, de revisión de obrados y en atención al memorial cursante a fs. 55 de obrados, se evidencia que los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a su demanda hasta la fecha, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial.

Observada que fue la demanda, el apoderado de los demandantes presentó el memorial solicitando la ampliación del plazo para acompañar la documental requerida y dado el carácter social de la materia se le concede un último plazo de 15 días hábiles; sin embargo de ello de revisión de obrados, se evidencia que los demandantes no subsanaron las observaciones realizadas a su demanda hasta la fecha, correspondiendo en consecuencia dar aplicación a la conminatoria efectuada.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que pese a la ampliación de plazos, por el carácter social de la materia, la parte demandante no subsano  las observaciones realizadas a su demanda, corresponde en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

En aquellos casos en los que pese a la ampliación de plazos, por el carácter social de la materia, la parte demandante no subsano  las observaciones realizadas a su demanda, corresponde en consecuencia darse aplicación a la conminatoria efectuada, teniéndosela por no presentada.