AID-S1-0092-2018

Fecha de resolución: 16-11-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo, con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, se dispuso observaciones a fin de que la parte demandante de cumplimiento a las mismas; la parte demandante impetra la admisión de la demanda, disponiéndose que con carácter previo a la admisión de la demanda, la parte actora de cumplimiento al art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., para cuyo fin se le concedió el plazo de 5 días hábiles, manteniéndose el apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada; de la misma forma dispone que la parte demandante de cumplimiento al art. 327 incs. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., exponga de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho, puesto que no es suficiente señalar la normativa, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a la misma, subsumiendo los hechos y actos al derecho, asimismo debió realizar su petitorio en términos claros y positivos, de acuerdo a la cosa demandada, concediéndole un último el plazo de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el precitado decreto, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, proveído que fue debidamente notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera de esta instancia jurisdiccional, el 01 de noviembre de 2018.

La parte demandante por intermedio de su apoderado presenta otro memorial, con la suma de "cumple lo observado" el 09 de noviembre de 2018, presentación que la realiza de manera extemporánea, además de no cumplir con lo dispuesto mediante providencia de 30 de octubre de 2018. 

"Que, mediante memorial cursante a fs. 144 de obrados se apersona Edward Fernando Gareca Quiroga en representación de la demandante, acompañando Testimonio de Poder N° 418/2018 de 02 de octubre de 2018, habiendo merecido el decreto de 30 de octubre de 2018 cursante a fs. 146 de obrados, que dispone por apersonado al mismo; De la misma forma dispone que la parte demandante de cumplimiento al art. 327 incs. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ., exponiendo de manera clara y sucinta los fundamentos de hecho y derecho, puesto que no es suficiente señalar la normativa, sin explicar de qué manera se produjo la vulneración a la misma, subsumiendo los hechos y actos al derecho, asimismo debió realizar su petitorio en términos claros y positivos, de acuerdo a la cosa demandada. Para cuyo fin se le concedió a la parte impetrante un último el plazo de 3 días hábiles computables a partir de su legal notificación con el precitado decreto, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada, conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por supletoriedad. Proveído que fue debidamente notificado mediante cédula en Secretaría de Sala Primera de esta instancia jurisdiccional, el 01 de noviembre de 2018, como se evidencia de la diligencia cursante a fs. 147 de obrados.

Que, la parte demandante por intermedio de su apoderado presenta memorial cursante de fs. 148 a 149 de obrados, con la suma de "cumple lo observado" el 09 de noviembre de 2018 conforme se evidencia del sello de recepción de Ventanilla Única del Tribunal Agroambiental de manera extemporánea, no obstante lo mencionado no cumple con lo dispuesto mediante providencia de 30 de octubre de 2018. No habiendo la parte demandante dado cabal cumplimento a lo dispuesto, corresponde dar cumplimento a las conminatorias efectuadas."

El Tribunal Agroambiental, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa, presentada por María Elsa Abril Gutiérrez; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados.

La parte demandante presenta memorial, con la suma de "cumple lo observado" el 09 de noviembre de 2018, presentación que la realiza de manera extemporánea, no obstante lo mencionado no cumple con lo dispuesto mediante providencia de 30 de octubre de 2018. No habiendo la parte demandante dado cabal cumplimento a lo dispuesto, corresponde dar cumplimento a las conminatorias efectuadas.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que la parte actora presenta memorial con la suma de "cumple lo observado", si su presentación es extemporánea, además no cumple con lo observado, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 30/2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 29/2019                                                                         

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 22/2019                                                                         

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 94/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 86/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 65/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 61/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 39/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 29/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 23/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 21/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 57/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 73/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 71/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 55/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 45/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 25/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 07/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 05/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

En aquellos casos en los que la parte actora presenta memorial con la suma de "cumple lo observado", si su presentación es extemporánea, además no cumple con lo observado, corresponde aplicarse la conminatoria efectuada, teniéndose como no presentada la demanda.