SAN-S2-0061-2017

Fecha de resolución: 30-05-2017
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Interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial el Viceministro de Tierras contra Juan Torrez Chalar demandando la nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-186088 de 21 de enero de 2011 respecto a la propiedad denominada "Cañón de Iguembe" sobre la superficie de 139.6908 ha. ubicado en los cantones Iguembe y Rosario del Ingre Sección Primera y Segunda, provincia Luis Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, conforme los argumentos siguientes:

a) Observaciones identificadas y errores de fondo en la sustanciación del proceso de saneamiento a momento de emitir el informe de Evaluación Técnica Jurídica de 01 de octubre de 2002 e Informe Legal de Adecuación DGS JRV N° 547/2007 de 01 de abril de 2007 y la Resolución Final de Saneamiento ya que los datos serian contradictorios y;

b) que el Titulo Ejecutorial N° SPPNAL 186080 de 21 de enero de 2011, conforme el art. 50.I.1. inc. c) de la Ley 1715 se encuentra viciado de nulidad absoluta por cuanto el beneficiario del predio creó un acto aparente que no correspondía a ninguna operación real, al no haber declarado en la etapa de pericias de campo la existencia de cabezas de ganado ni su residencia en el lugar, ni contar con infraestructura adecuada para realizar la actividad ganadera.

El demandado Juan Torrez Chalar responde a la demanda de manera extemporánea por lo que no se tomo en cuenta para su consideración.

 

"En el caso de Autos, en cumplimiento de las etapas del proceso antes referido, se pronunció el Informe de Evaluación Técnico Jurídico, cursante de fs. 332 a 364 de la carpeta de saneamiento, que en el punto de Conclusiones y Sugerencias, señala que se extienda nuevo título a favor de Juan Torrez Chalar, clasificando la propiedad como pequeña ganadera en la superficie de 139.6908 ha., por otro lado, paradójicamente durante las pericias de campo en el llenado de la Ficha Catastral saliente a fs. 26 a 27 de la carpeta predial, se calificó la propiedad denominada "Cañón de Iguembre" como mediana propiedad ganadera , con una superficie total en documentos de 588,0000 ha, como se puede advertir el mencionado informe es totalmente contradictorio, por cuanto la información recabada en pericia de campo, plasmadas en la ficha catastral, son totalmente diferentes, consecuentemente se evidencia que el ente administrativo cometió irregularidades durante la sustanciación del proceso de saneamiento del predio denominado "Cañón de Iguembe" lo que obviamente repercutió en la Resolución Final de Saneamiento que sirvió de base para la emisión del título ejecutorial que hoy se pretende anular.

Respecto a la Informe de Adecuación DGS JRV N° 547/2007 de 01 de abril de 2007 y la Resolución Final de Saneamiento cursante de fs. 495 a 499 (foliación inferior) de los antecedentes (foliación inferior), efectivamente el proceso de saneamiento del predio denominado "Cañón de Iguembre" se inició en vigencia del D.S. N° 25763 y posteriormente, el INRA procedió a adecuar actuados de saneamiento del mencionado predio al procedimiento dispuesto en el D.S. 29215, sugiriendo dar por validos los actuados realizado anteriormente, sin haber considerado los errores en los que se incurrió durante la ejecución del saneamiento bajo el D.S. 25763, aspecto que vulnera el art. 266 y disposición transitoria primera del D.S. 29215, concluyendo indudablemente que se ha vulnerando el proceso de saneamiento a través del Informe de Evaluación Técnico Jurídico de 1 de octubre de 2002, la autoridad encargada de efectivizar el mismo, no valoró correctamente los datos verificado en campo al momento de levantar la ficha catastral correspondiente en la etapa de las pericias de campo, información considerada fidedigna y legal al haber sido elaborada en ocasión de las pericias de campo"

La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial ha sido declarada PROBADA consecuentemente nulo y sin valor legal el Título Ejecutorial N° SPPNAL 186080 de 21 de enero de 2011, debiendo el INRA, retrotraer el proceso de saneamiento hasta las pericias de campo y emitir nuevo Informe de Evaluación Técnico Jurídico, respecto del predio "Cañón de Iguembe" y emitir nueva Resolución Final de Saneamiento, conforme los argumentos siguientes:

a) Con relación a este punto se debe manifestar que en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico se clasifica la propiedad como pequeña propiedad ganadera, pero en las pericias de campo en el llenado  de la ficha catastral se califico al predio como mediana  propiedad  ganadera, por cuanto la información recabada en pericia de campo, plasmadas en la ficha catastral, son totalmente diferentes, evidenciándose que el ente administrativo cometió irregularidades durante la sustanciación del proceso de saneamiento del predio denominado "Cañón de Iguembe" lo que obviamente repercutió en la Resolución Final de Saneamiento y;

b) el Titulo Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponde a la realidad, aspecto que afecta la voluntad del INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la "simulación" o apariencia de la realidad señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en específico, en el proceso de saneamiento, como se puede advertir durante el proceso de saneamiento se consideró como verdadero aspectos totalmente falsos.

PRECEDENTE 1

La ficha catastral, se considera fidedigna y legal porque es elaborada en ocasión de las pericias de campo, cuando es contradictoria con el Informe de ETJ y esos errores se mantienen en los informes de adecuación, como la resolución final de saneamiento, se vulnera la disposición agraria, ameritando la nulidad de título demandada

 

En la línea:

SENTENCIA AGROAMBIENTAL NACIONAL S1ª Nº 013/2017       

Interpone demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial el Viceministro de Tierras contra Juan Torrez Chalar demandando la nulidad del Título Ejecutorial N° SPP-NAL-186088 de 21 de enero de 2011 respecto a la propiedad denominada "Cañón de Iguembe" sobre la superficie de 139.6908 ha. ubicado en los cantones Iguembe y Rosario del Ingre Sección Primera y Segunda, provincia Luis Calvo y Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, conforme los argumentos siguientes:

a) Observaciones identificadas y errores de fondo en la sustanciación del proceso de saneamiento a momento de emitir el informe de Evaluación Técnica Jurídica de 01 de octubre de 2002 e Informe Legal de Adecuación DGS JRV N° 547/2007 de 01 de abril de 2007 y la Resolución Final de Saneamiento ya que los datos serian contradictorios y;

b) que el Titulo Ejecutorial N° SPPNAL 186080 de 21 de enero de 2011, conforme el art. 50.I.1. inc. c) de la Ley 1715 se encuentra viciado de nulidad absoluta por cuanto el beneficiario del predio creó un acto aparente que no correspondía a ninguna operación real, al no haber declarado en la etapa de pericias de campo la existencia de cabezas de ganado ni su residencia en el lugar, ni contar con infraestructura adecuada para realizar la actividad ganadera.

El demandado Juan Torrez Chalar responde a la demanda de manera extemporánea por lo que no se tomo en cuenta para su consideración.

 

"Con relación a los fundamentos esgrimidos por la parte demandante, que el INRA hubiera incurrido las causales de nulidad absoluta porque la voluntad del administrador estaba viciada de simulación absoluta creando un acto aparente que no corresponde a ninguna operación real y se hace aparecer como verdadero lo que se encuentra contradicho con la realidad, el Titulo Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponde a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, en este caso al INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la "simulación" o apariencia de la realidad señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en especifico, en el proceso de saneamiento, como se puede advertir durante el proceso de saneamiento se considero como verdadero aspecto totalmente falsos.

Por otro lado, respecto al art. 50. I. 2. inc. c) de la Ley 1715, se establece que el Titulo Ejecutorial se encuentra afectado de vicios de nulidad absoluto porque se vulneró las leyes aplicables al proceso de saneamiento, toda vez que en el presente caso el INRA- como entidad administrativa responsable de la otorgación de Titulo Ejecutorial, infringió el art. 2. III.VII.X, de la Ley 1715 que señala entre otros aspecto que: "III. La FES, comprende de manera integral áreas efectivamente aprovechadas de descanso, servidumbres...(...) en saneamiento no excedan la superficie consignada en el titulo Ejecutorial o en el trámite agrario. VII. Los predios con actividad ganadera además de de la carga animal, se tomará en cuenta, como área efectivamente aprovechada, las áreas silvopastoriles y las áreas de pasto cultivado." durante el proceso de saneamiento no cumplieron lo establecido en la mencionada normativa, erróneamente la Resolución Final de Saneamiento-Resolución Suprema 227814 de 13 de noviembre de 2007, otorga Titulo Ejecutorial en favor de Juan Torrez Chalar, en ese orden de cosas y al haberse vulnerado normas de orden público de aplicación en el presente caso los arts. 187 y 237 del D.S. 25736 y 166 del D.S. 29215, todas las consideraciones anteriormente referidas llevan al convencimiento que los argumentos de la parte demandante no fueron desvirtuados, correspondiendo fallar a este Tribunal en este sentido."

La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial ha sido declarada PROBADA consecuentemente nulo y sin valor legal el Título Ejecutorial N° SPPNAL 186080 de 21 de enero de 2011, debiendo el INRA, retrotraer el proceso de saneamiento hasta las pericias de campo y emitir nuevo Informe de Evaluación Técnico Jurídico, respecto del predio "Cañón de Iguembe" y emitir nueva Resolución Final de Saneamiento, conforme los argumentos siguientes:

a) Con relación a este punto se debe manifestar que en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico se clasifica la propiedad como pequeña propiedad ganadera, pero en las pericias de campo en el llenado  de la ficha catastral se califico al predio como mediana  propiedad  ganadera, por cuanto la información recabada en pericia de campo, plasmadas en la ficha catastral, son totalmente diferentes, evidenciándose que el ente administrativo cometió irregularidades durante la sustanciación del proceso de saneamiento del predio denominado "Cañón de Iguembe" lo que obviamente repercutió en la Resolución Final de Saneamiento y;

b) el Titulo Ejecutorial se encuentra viciado por basarse en hechos que no corresponde a la realidad, aspecto que afecta la voluntad del INRA, siendo su relevancia tal que de no existir la "simulación" o apariencia de la realidad señalada, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en específico, en el proceso de saneamiento, como se puede advertir durante el proceso de saneamiento se consideró como verdadero aspectos totalmente falsos.

PRECEDENTE 2

El Titulo Ejecutorial se encuentra viciado cuando se basa en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, por "simulación" o apariencia de la realidad, porque de no haber existido, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en especifico

 

 

 

"Por su parte el profesor Fernández de León citado en el A.S. N° 26/2013 de 6 de febrero de 2013 Sala Civil, sobre la simulación dice: "Concierto o inteligencia de varias personas para dar a una cosa la apariencia de otra, fingimiento, ocultamiento"; Alberto Rivera Murillo en su texto Derecho Civil IV Contratos pág. 88 señala: "La simulación pretende la creación de un ambiente o apariencia falsa para inducir a los terceros a error acerca de la verdad del hecho en cuestión". en ese entendido, se infiere que la simulación es la acción de representar, hacer aparecer, mostrar alguna cosa o acto que en realidad no existe, con la intensión de esconder una realidad o engañar, pudiendo ser simulación absoluta o relativa, es absoluta cuando se celebra un acto jurídico que nada tiene de real, y es relativa cuando se emplea para dar a un acto jurídico una apariencia que oculta su verdadero carácter."

 

 

En la línea:

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 011/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Etapas/6. De Campo/7. Relevamiento de Información en Campo (Pericias de Campo, Campaña Pública, ficha catastral, DEJUPO, linderos y otros)/8. Legal/

LEGAL

La ficha catastral, se considera fidedigna y legal porque es elaborada en ocasión de las pericias de campo, cuando es contradictoria con el Informe de ETJ y esos errores se mantienen en los informes de adecuación, como la resolución final de saneamiento, se vulnera la disposición agraria, ameritando la nulidad de título demandada. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Causales de Nulidad/6. Simulación Absoluta /

SIMULACIÓN ABSOLUTA

Estimada: por Título Ejecutorial ilegítimo

El Titulo Ejecutorial se encuentra viciado cuando se basa en hechos que no corresponden a la realidad, aspecto que afecta la voluntad de la administración, por "simulación" o apariencia de la realidad, porque de no haber existido, no se hubiera procedido a titular en una superficie o una persona en especifico (SAN-S2-0061-2017)