AID-S1-0072-2018

Fecha de resolución: 14-09-2018
Ver resolución Imprimir ficha

El compulsante considera que la providencia que no da lugar al recurso de casación, no se sustentaría en ningún fundamento legal para negar su concesión y que las resoluciones de 14 de mayo y 30 de mayo de 2018 serían autos interlocutorios de carácter definitivo, toda vez que por esa característica el proceso a la fecha se encontraría paralizado cortando todo trámite ulterior; en ese sentido, ante esa negativa, interpone recurso de compulsa contra el decreto de 15 de junio de 2018.

Mediante providencia de 15 de junio de 2018 el Juez se limitaría a señalar que al estar regulado el recurso de reposición y estar resuelto, no ha lugar al recurso de casación; además de no ser (la resolución impugnada) un Auto Definitivo

"De lo expuesto, se puede constatar que la impugnación que efectúa la parte actora en el recurso de casación que interpuso, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial entre tanto no se defina el cuestionamiento a la competencia del Juez Agroambiental de Camargo ahora compulsado, aspectos que fueron resueltos por el Juez de la causa al pronunciarse expresamente vía recurso de reposición, contra el cual no procedería un recurso de casación, por referirse éste a aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento; en ese orden se constata que el Auto de 6 de junio de 2018 (a fs. 190 del testimonio) que resuelve el recurso de reposición interpuesto a fs. 189 y vta., no constituye un auto interlocutorio definitivo que cortaría todo procedimiento y sea por consiguiente susceptible de recurso de casación, siendo evidente ello si se considera que en autos aun no existe un pronunciamiento sobre el fondo en relación al interdicto de retener la posesión instaurado por la ahora compulsante."

El Tribunal Agroambiental, declara ILEGAL el recurso de compulsa, interpuesto por Eva Avila Oropeza, contra el Juez Agroambiental de Camargo; disponiéndose en consecuencia la devolución de obrados en el día al Juez de instancia, para que siga adelante con sus providencias.

El Auto de 6 de junio de 2018 que resuelve el recurso de reposición, no constituye un auto interlocutorio definitivo que cortaría todo procedimiento y sea por consiguiente susceptible de recurso de casación, siendo evidente ello si se considera que en autos aun no existe un pronunciamiento sobre el fondo en relación al interdicto de retener la posesión instaurado por la ahora compulsante.

PRECEDENTE

No se puede plantear un recurso de casación, objetando un aspecto incidental y accesorio del proceso, como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial; aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento

AID-S2-0037-2003

Fundadora

Que, el juez, al rechazar el recurso de casación interpuesto contra un auto que simplemente homologa un acuerdo conciliatorio que puso fin al litigio adquiriendo la calidad de cosa juzgada, interpretó y aplicó correctamente la normativa vigente, toda vez que el referido auto no tiene los alcances previstos en el art. 87 de la L. Nº 1715, norma que se hace extensiva a los autos definitivos, pero no de la naturaleza del recurrido en casación, y a mayor abundamiento, el auto recurrido tampoco se halla dentro de los casos señalados en el art. 255 y 253 del Cód. de Pdto. Civ.; por lo tanto, el a quo, al rechazar el recurso de casación, no hizo más que aplicar lo dispuesto en el art. 262-3) del citado cuerpo legal adjetivo, complementado por el art. 26 de la L. Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2019

"se constata que la impugnación que efectúa la abogada en el recurso de casación interpuesto, trata de la objeción a un aspecto incidental y accesorio al proceso como es la regulación de honorarios profesionales en ejecución de Sentencia, resolución judicial contra la cual no procede el recurso de casación, considerando que como herramienta procesal, tiene por finalidad únicamente revisar los fallos de fondo emitidos por el Juez de instancia ... constatándose que ha obrado conforme a derecho, al no ser impugnable en casación dicha resolución judicial, al tratarse de un Auto Interlocutorio que no corta procedimiento ulterior y no resuelve la causa sobre el fondo. … careciendo por consiguiente el recurso de compulsa cursante en autos, del debido sustento legal y fáctico; correspondiendo resolver en ese sentido."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 95/2016

 “De la revisión del proceso se tiene que, en la sustanciación de la Acción de Nulidad de Transferencia … el Juez Agroambiental de Camiri dictó el Auto de 7 de octubre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 28 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que el Auto Interlocutorio que rechaza la excepción de incompetencia es un Auto interlocutorio simple, conclusión que concuerda con lo desarrollado previamente, en razón a que, al haberse rechazado dicha excepción, no se corta o impide la tramitación de la causa por lo que no es susceptible de impugnación a través de un recurso de casación debiendo considerarse que el ahora compulsante, una vez dictada la sentencia, podrá observar dicho aspecto ante el supuesto de plantearse un recurso de casación.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 85/2016

De la revisión del proceso se tiene que en la sustanciación de la Acción Negatoria … el Juez Agroambiental de Sucre dictó el Auto de 27 de septiembre de 2016, mediante el cual rechazó el recurso de casación interpuesto contra el Auto de 05 de septiembre de 2016, bajo el argumento de que al haber sido dictado en audiencia … al ser un auto interlocutorio simple conforme a lo desarrollado anteriormente, el mismo solo es susceptible de recurrirse a través de un recurso de reposición conforme establece el art. 85 de la L. N° 1715 y no de casación teniendo en cuenta que su concesión obedece a que la resolución recurrida tenga como efecto poner fin al proceso, lo que no sucedió en el presente caso.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 19/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ra. N° 03/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 35/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. PROCESO ORAL AGRARIO/6. Recursos/7. Recurso de Compulsa/8. Ilegal/9. Por resolución no impugnable en casación (autos en ejecución de sentencia, no definitivos y otros)/

POR RESOLUCIÓN NO IMPUGNABLE EN CASACIÓN (AUTOS EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, NO DEFINITIVOS Y OTROS)

No se puede plantear un recurso de casación, objetando un aspecto incidental y accesorio del proceso, como es la suspensión de una audiencia de inspección judicial; aspectos incidentales que no resuelven el fondo de la controversia ni cortan todo ulterior procedimiento.