AID-S1-0071-2018

Fecha de resolución: 13-09-2018
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En la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, interpuesta que fue la demanda fue observada, mediante decreto de 26 de julio de 2018, para que con carácter previo a considerar la admisión de la demanda subsanen los mismos, otorgándose un plazo de 10 días bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.

La parte actora presenta memorial, manifestando que al amparo del art. 24 de la C.P.E., a efectos de poder contribuir y aportar mayores elementos de prueba en sus pretensiones y para fines que les son inherentes y porque así convienen a sus intereses, retiran la "...demanda de nulidad y anulabilidad del Título Ejecutorial de la Comunidad Indígena Puente Viejo". 

 

"Que, la parte actora presenta memorial cursante a fs. 82 de obrados, manifestando que al amparo del art. 24 de la C.P.E., a efectos de poder contribuir y aportar mayores elementos de prueba en sus pretensiones y para fines que les son inherentes y porque así convienen a sus intereses, retiran la "...demanda de nulidad y anulabilidad del Título Ejecutorial de la Comunidad Indígena Puente Viejo" (sic).

En consecuencia, al no haberse trabado la relación procesal, corresponde deferir favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda."

Se ACEPTA el RETIRO de la demanda, teniéndose la misma como no presentada, disponiéndose el archivo de obrados, al no haberse trabado la relación procesal, correspondiendo deferirse favorablemente la solicitud de retiro de demanda, por ser interpuesta antes de la admisión de la demanda.

 

PRECEDENTE

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.

AID-S1-0020-2002

Fundadora

Que, el art. 303 del Cód. Pdto. Civ. prescribe que antes de contestada la demanda podrá el demandante retirarla y se considerará como no presentada.

Que, de la revisión de obrados se establece que los demandantes retiran la demanda antes que el demandado haya sido citado con la demanda.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 45/2019

Seguidora

(...) de la revisión de los actuados, se evidencia que aún no se admitió la demanda y obviamente tampoco se ha procedido con la citación a los demandados con la acción incoada, a los nombrados demandantes, lo que viabiliza su petitorio, en conformidad a lo previsto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., que contempla el "retiro" de demanda, que es la figura jurídica en que basan los demandantes su petitorio.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 29/2019

Seguidora

(...) de la revisión del proceso de Nulidad de Titulo Ejecutorial se tiene que el mismo se encuentra observado mediante decreto de 05 de junio de 2019 y que no se realizó ningún actuado procesal, conforme a antecedentes del proceso; asimismo, se denota que no existe citación a los demandados y otros terceros interesados.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 28/2019

Seguidora

(...) por memorial de fs. 280 de antecedentes Oscar Alberto Iriarte Suarez presenta desistimiento de la demanda y del derecho en aplicación al art. 303 y 305 del Cód. de Pdto. Civ., aclarando que desiste simple y llanamente del derecho y de la demanda del Nulidad de Titulo Ejecutorial MPE-NAL 002448 de 04 de septiembre de 2015, de la Resolución Suprema N° 15459 de 22 de junio de 2015 y del procedimiento de Saneamiento Integrado CAT-SAN, polígono N° 20 correspondiente al predio "Guanacaste" pidiendo se admita y se disponga el archivo de obrados, es respaldada dicha solicitud adjuntando formulario de reconocimiento de firmas y rubricas realizada conforme fs. 278 de antecedentes.

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 47/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 43/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Aceptación de retiro de demanda/

ACEPTACIÓN DE RETIRO DE DEMANDA

Procede la solicitud de retiro de demanda, cuando ha sido interpuesta antes de su admisión, al no haberse trabado la relación procesal.