SAN-S1-0011-2017

Fecha de resolución: 13-02-2017
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Dentro de la demanda contenciosa administrativa, planteada por el Viceministerio de Tierras contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se ha impugnado la Resolución Suprema N° 228438 de 31 de diciembre de 2007, emitida dentro del proceso de saneamiento Integrado al Catastro Legal, conforme a los fundamentos siguientes:

a) la parte actora, denuncia que de antecedentes, se evidencia que no cursan las resoluciones operativas dictadas dentro del trámite de saneamiento del predio "Ipati Ñahuapua" y;

b) se denuncia que los beneficiarios fundaron sus derechos en los Títulos Ejecutoriales N° 164506 (individual), N° 612412 (proindiviso) Nros 612411 y 612413 (colectivos) todos con antecedente en el Proceso Social Agrario N° 24161 y considerados como válidos en el Informe de Evaluación Técnico Jurídico y que según los Informes Técnicos INF/VT/DGDT/UTNIT/0077-2012 e INF/VT/DGDT/UTNIT/0074-2012 ambos de 19 de octubre de 2012, emitidos por el Viceministerio de Tierras, se establecería que el predio "IPATI ÑAHUAPUA", se sobrepone en un 100 % a la zona "G" de colonización, estaría viciado de nulidad absoluta al haberse tramitado sus antecedentes ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.

"es evidente que el Decreto de 25 de abril de 1905 crea e identifica zonas de reserva para la colonización, entre otras la zona "G" de colonización del Departamento de Chuquisaca, provincia Azero que comprende el centro y el oriente de dicha provincia con una superficie de 67.750 Km2"

"(...) en ese entendido el Decreto de 1905 no refiere los límites ni colindancias; es decir no tiene claramente determinado los alcances del mismo, ya que el párrafo referido a la Zona "G" es simplemente referencial y por la generalidad de las referencias geográficas que contiene, impide su aplicabilidad íntegra, puesto que la parte actora tampoco ha logrado determinar de forma exacta con criterios técnicos comprobados que el predio en cuestión se encuentre dentro de la zona "G" de colonización , ya que el Informe Legal INF/VT/DGDT/UTNIT/0077-2012, que cursa de fs. 13 a 17 de obrados, se limita únicamente en señalar "De acuerdo a bases de datos de áreas clasificadas: parques Nacionales y Áreas Naturales de Manejo Integrado, Reservas Forestales y Zonas de Colonización (fuente INRA), el predio "Ipati Ñahuapua" de Luis Galarza Torrez, se sobrepone en un 100% a la zona "G" de colonización"; de igual manera el INF/VT/DGDT/UTNIT/0074-2012 cursante de fs. 18 a 22 de obrados, refiere lo mismo que el informe anterior, sin que haya aportado con elementos técnicos que permita establecer la veracidad de lo afirmado"

"(...) el predio "Ipati Ñahuapua", con antecedente Agrario N° 24161, fue correctamente tramitado ante el Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria asi como por la incongruencia e imprecisión de datos, no se pudo identificar de manera precisa si el predio referido se encuentra o no dentro de la zona "G" de Colonización, por lo que el informe de adecuación fue correctamente emitido, sin que se advierta vulneración alguna al art. 122 de la C.P.E., arts. 243-I y 244-I-a) del D.S. N° 25763 y art. 321-I-a) del D.S. N° 29215."

El proceso contencioso administrativo ha sido declarado IMPROBADO, manteniéndose en consecuencia firme e incólume la Resolución Suprema N° 228438 de 31 de diciembre de 2007 emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, conforme a los fundamentos siguientes:

a) las resoluciones operativas que se encuentran consignadas en el Informe de Evaluación Técnica Jurídica, que es base para la emisión de la Resolución Final de Saneamiento donde se detalla con claridad en el punto 2.1 "RESUMEN DE ETAPAS DE SANEAMIENTO", de lo que se tiene como Resoluciones Operativas de Saneamiento a la Resolución Determinativa por la que se declara Área de Saneamiento a todo el Departamento de Chuquisaca y esolución Administrativa Aprobatoria que aprueba la Resolución Determinativa y Resolución Instructoria, en consecuencia el demandante no puede aducir la inexistencia de las Resoluciones Operativas, con lo que se confirma la existencia de dichas Resoluciones Operativas, concluyéndose en consecuencia que no es evidente lo manifestado por el actor respecto a las resoluciones operativas y;

b) los Informes Técnicos INF/VT/DGDT/UTNIT/0077-2012 e INF/VT/DGDT/UTNIT/0074-2012 ambos de 19 de octubre de 2012, emitidos por el Viceministerio de Tierras, se limitan a señalar que de acuerdo a bases de datos de áreas clasificadas: parques Nacionales y Áreas Naturales de Manejo Integrado, Reservas Forestales y Zonas de Colonización (fuente INRA), el predio "Ipati Ñahuapua" de Luis Galarza Torrez, se sobrepone en un 100% a la zona "G" de colonización"; sin embargo no se ha aportado con elementos técnicos que permita establecer la veracidad de lo afirmado. Además por la incongruencia e imprecisión de datos, no se pudo identificar de manera precisa si el predio referido se encuentra o no dentro de la zona "G" de Colonización, por lo que el informe de adecuación fue correctamente emitido.

PRECEDENTE

Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, el Tribunal Agroambiental, no puede establecer de manera cierta que la ubicación de un predio, se encuentre sobrepuesto a la Zona de Colonización

Sentencia Agroambiental S1a N° 007/2017

Sentencia Agroambiental S1a N° 003/2017

Sentencia Agroambiental S1a N° 90/2016 de 22 de septiembre de 2016

Sentencia Agroambiental S1a N° 82/2016 de 13 de septiembre de 2016

Sentencia Agroambiental S1a N° 66/2016 de 18 de agosto de 2016

Sentencia Agroambiental S2ª N° 035/2016 de 22 de abril de 2016

Sentencia Agroambiental S1a N° 25/2016 de 8 de abril de 2016

Sentencia Agroambiental S2ª N° 017/2016 de 23 de febrero de 2016

Sentencia Agroambiental S1ª N° 96/2015 de 04 de noviembre de 2015

Sentencia Agroambiental S1ª N° 79/2015 de 16 de septiembre de 2015

Sentencia Agroambiental S1ª N° 59/2015 de 29 de julio de 2015


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS/4. SANEAMIENTO/5. Zona de Colonización/6. Sobreposición/

SOBREPOSICIÓN

No puede establecerse, por imprecisión de datos técnicos (DL 1905)

Al no existir precisión en los datos técnicos establecidos en el Decreto de 25 de abril de 1905, el Tribunal Agroambiental, no puede establecer de manera cierta que la ubicación de un predio, se encuentre sobrepuesto a la Zona de Colonización (SAN-S1-0011-2017)