AID-S1-0065-2018

Fecha de resolución: 21-08-2018
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Dentro de la tramitación del Proceso de Nulidad de Título Ejecutorial, el memorial de demanda, fue objeto de observación mediante decreto de 19 de abril de 2018, en el cual se dispone que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante deberá subsanar una serie de aspectos, concediéndole el plazo de 10 días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el mencionado decreto, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada, notificación que fue el 23 de abril de 2018.

 

" se evidencia que hasta el presente no ha subsanado ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, tal como lo señala el Informe N° 165/2018 de 15 de agosto de 2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 42 de obrados; habiendo transcurrido al presente, exactamente cuatro meses desde la notificación realizada, lo que hace presumir que la parte actora no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada."

Se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de Título Ejecutorial; disponiéndose en consecuencia el archivo de obrados, conforme a los argumentos siguientes:

Las observaciones de fondo y forma efectuadas, a la demanda no han sido subsanadas en el plazo otorgado por la parte actora, tal como lo señala el Informe N° 165/2018 de 15 de agosto de 2018 emitido por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

PRECEDENTE

Cuando la parte actora, por más de cuatro meses no ha subsanado  ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, se presume que no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada.

AID-S1-0030-2019

Seguidora

“(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AID-S1-0029-2019

Seguidora

(…) para que abra la competencia del Tribunal Agroambiental, resulta imprescindible que la parte actora adjunte la documentación requerida, como ser constancia de notificación con la Resolución Final de Saneamiento que se pretende impugnar, a fin de realizar el cómputo del plazo previsto en el art. 68 de la L. N° 1715; así como, cumplir con el art. 327 incs. 4), 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. y con el señalamiento de los terceros interesados, a fin de que la demanda se tramite sin vicios que ameriten su nulidad y dado que los impetrantes no subsanaron las observaciones realizadas mediante decreto de 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 13 y vta. de obrados, pese a su legal notificación y a la ampliación del plazo, mediante decreto de 10 de abril de 2019, que cursa a fs. 16 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada, dado el incumplimiento de la parte actora, no pudiendo alegarse en ese sentido, ninguna vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los arts. 115 - II y 119 - II de la C.P.E.

AID-S1-0022-2019

Seguidora

(…) cursa informe N° 87/2019 de 21 de marzo de 2019, emitido por Secretaría de Sala Primera señalando que hasta la fecha no subsano las observaciones realizadas por decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, mereciendo el decreto de 21 de marzo de 2019 cursante a fs. 105, en el que por última vez se le concede el plazo de 3 días hábiles, computables a partir de su legal notificación con dicha providencia, manteniéndose vigente el apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda conforme lo prevé el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, notificándosele para tal efecto, el 25 de marzo de 2019, conforme la diligencia de notificación que cursan a fs. 106 de obrados. Que, mediante Informe N° 119/2019 de 17 de abril de 2019 cursante a fs. 107 de obrados, se establece que hasta la fecha el demandante no se pronunció respecto a la observación realizada; en tal sentido, toda vez que el demandante bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presenta la demanda, observados mediante decretos de fs. 75, 94, 99 y 102, dejando vencer los plazos otorgados para subsanar la misma, conforme el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal, recordando que es la parte demandante a quien le corresponde la carga de la prueba no pudiendo soslayar el cumplimiento de las decisiones judiciales como es el caso presente que ante la inactividad procesal corresponde dar por no presentada la demanda.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2019

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 91/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 89/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 85/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 77/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 75/2018

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 67/2018


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para declarar no presentada la demanda por no subsanarse lo observado/

POR NO SUBSANARSE LO OBSERVADO 

Cuando la parte actora, por más de cuatro meses no ha subsanado  ninguna de las observaciones de fondo y forma efectuadas, se presume que no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada, de tenerse por no presentada.