AID-S1-0005-2019

Fecha de resolución: 28-01-2019
Ver resolución Imprimir ficha

Interpuesta la Demanda Nulidad de Título Ejecutorial, esta fue observada y dispuso subsanar lo siguiente:

1) Con carácter previo a la admisión de la demanda, el demandante deberá especificar el Título Ejecutorial cuestionado, las causales de nulidad invocadas además de la identificación de la parte demandada y los terceros interesados, concediéndole para tales subsanaciones el plazo de cinco días hábiles computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

"El impetrante presenta memorial de subsanación el cual es observado al estar incompleto por no existir correlación del texto, disponiéndose que subsane la observación o en su caso aclare al respecto; frente a ello presenta el memorial donde incurre en la misma observación presentando el memorial de manera incompletaconforme se constata en el proveído de fs. 79 de obrados, el cual le otorga 10 días más, a efectos de subsanar su demanda, manteniendo la conminatoria de tener la misma por no presentada, siendo notificado con dicho actuado judicial el 28 de noviembre de 2018".

"Sin que hasta la fecha presente haya subsanado su demanda o presentado alguna aclaración en relación al memorial de subsanación presentado de manera incompleta o a las observaciones efectuadas mediante decreto de fs. 66 de obrados, tal como lo acredita el Informe N° 29/2019 de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que cursa a fs. 81 de obrados; habiendo transcurrido al presente, más de un mes desde la notificación realizada, lo que hace presumir que la parte interesada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa; por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada".

Se tiene por NO PRESENTADA la Demanda de Nulidad de Título Ejecutorial, con base en los siguientes arumentos:

1) El Informe N° 29/2019 de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental acredita que habiendo transcurrido al presente más de un mes desde la notificación no se ha subsanado la demanda, lo que hace presumir que la parte demandada no tiene el interés de continuar la tramitación de la causa, por lo que corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

Al haber transcurrido el plazo para las subsanaciones se presume que la parte demandante no tiene el interés de continuar la causa, por lo que corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESO DE NULIDAD Y ANULABILIDAD DE TÍTULOS EJECUTORIALES /5. Demanda/

PLAZO DE SUBSANACIÓN 

Al haber transcurrido el plazo para las subsanaciones se presume que la parte demandante no tiene el interés de continuar la causa, por lo que corresponde aplicar la disposición del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.