AID-S1-0064-2018

Fecha de resolución: 21-08-2018
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En la tramitación del Proceso contencioso administrativa seguido por Pablo Vacadiez Busch en representación legal de la Industria Maderera Petunos S.R.L. contra el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se ha emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 126/2016 de 30 de noviembre de 2016; Sentencia que fue recurrida en Acción de Amparo Constitucional, emitiendo el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 2, de Concepción, constituido en Juez de Garantías Constitucionales, la Sentencia de Acción de Amparo Constitucional Nº 02 de 11 de mayo de 2017, por el que concede la tutela solicitada dejando sin efecto la referida Sentencia Agroambiental Nacional; en ese sentido, cumpliendo con dicha resolución constitucional, se emite la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 91/2017 de 06 de septiembre de 2017.

"Asimismo se tiene que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017, por la que revoca la Resolución de Amparo Constitucional Nº 02 de 11 de mayo de 2017 denegando la tutela que fue concedida, misma que cursa en fotocopia legalizada de fs. 145 a 159 de obrados, puesta a conocimiento a éste Tribunal mediante nota con Cite: N° 153/2018 UDNYGJ-TA de 7 de agosto de 2018, remitida por la Jefa de Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, cursante a fs. 160 de obrados.

En tal sentido, que al revocarse lo resuelto por el Juez de Garantías Constitucionales que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 91/2017 de 06 de septiembre de 2017, cursante de fs. 134 a 143 vta., de obrados, ésta queda sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E."

El Tribunal Agroambiental; DEJA SIN EFECTO LEGAL la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 91/2017 de 06 de septiembre de 2017, quedando en consecuencia vigente con todos los efectos legales la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 126/2016 de 30 de noviembre de 2016.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre de 2017, por la que revoca la Resolución de Amparo Constitucional Nº 02 de 11 de mayo de 2017 denegando la tutela que fue concedida; en tal sentido, que al revocarse lo resuelto por el Juez de Garantías Constitucionales que dio lugar a la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª N° 91/2017 de 06 de septiembre de 2017, de obrados, ésta queda sin efecto legal alguno, en observancia de lo dispuesto por el art. 203 de la C.P.E.

PRECEDENTE

En aquellos casos en los que se emite una Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la que se revoca la Resolución de Amparo Constitucional y deniega la tutela que fue concedida, queda sin efecto legal la nueva Sentencia Agroambiental, manteniéndose en vigencia y con todos los efectos legales la anterior Sentencia Agroambiental, en cumplimiento a fallos constitucionales

AID-S2-0064-2013

Fundadora

Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2019

al evidenciar que el Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 23/2018 de 25 de abril de 2018, que fue dejado sin efecto por la Resolución de Acción de Amparo Constitucional el 16 de agosto de 2018, se mantiene vigente y subsistente en mérito a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0071/2019-S3 de 15 de marzo de 2019 y siendo que este Tribunal a causa de la Resolución de Acción de Amparo Constitucional dictada por el Juez de Garantías Constitucionales, dio cumplimiento a lo dispuesto por el art. 129-V) de la C.P.E., emitió el segundo Auto Agroambiental Plurinacional S1a N° 76/2018 de 12 de octubre de 2018, corresponde dejar sin efecto la misma, en cumplimiento del art. 203 de la C.P.E."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 66/2017

 “Que, mediante oficio Cite N° 297/2017 de 30 de agosto de 2017 cursante a fs. 234 de obrados, la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, remite en fotocopia legalizada la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 198/2017-S2 de 13 de marzo de 2017 cursante de fs. 214 a 233 de obrados, mediante la cual se REVOCA en todo la Resolución de 03 de 14 de noviembre de 2016, pronunciada por el Juez Público Mixto de Cotoca y en consecuencia se DENIEGA la tutela solicitada.

Que, ante la determinación asumida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, al haberse Denegado la Tutela solicitada, la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 43/2016 de 15 de junio de 2016 emitida por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental se encuentra firme, incólume y vigente.”

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 27/2017

"en cumplimiento a dicha resolución constitucional, se dispuso el sorteo del expediente para la emisión de una nueva sentencia … En ese interín, se emite la Sentencia Constitucional Plurinacional 0018/2017-S3 de 8 de febrero de 2017, que en copia legalizada cursa de fs. 234 a 243 de obrados que fue remitida por la Unidad de Desarrollo Normativo y Gestión Judicial del Tribunal Agroambiental, por la cual el Tribunal Constitucional Plurinacional, REVOCA la Resolución Nº 07/2016 de 25 de noviembre, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 de ésta ciudad de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, denegando en consecuencia la tutela solicitada por la nombrada demandante, lo que determina que al revocarse lo resuelto por el Tribunal de Garantías Constitucionales, queda en vigencia la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª Nº 87/2015 de 15 de octubre de 2015 que inicialmente fue anulada, lo que implica que ya no corresponde emitir nueva sentencia en el caso de autos."

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 69/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2017

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1a N° 33/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL /6. Para el cumplimiento de Sentencia Constitucional/

PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONSTITUCIONAL 

En aquellos casos en los que se emite una Sentencia Constitucional Plurinacional, a través de la que se revoca la Resolución de Amparo Constitucional y deniega la tutela que fue concedida, queda sin efecto legal la nueva Sentencia Agroambiental, manteniéndose en vigencia y con todos los efectos legales la anterior Sentencia Agroambiental, en cumplimiento a fallos constitucionales.