ANA-S2-0006-2017

Fecha de resolución: 08-02-2017
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Interpone recurso de Casación en el fondo, contra el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 48/2016 que declaró Improbada la excepción de Incompetencia y Probada la excepción de Cosa Juzgada, manifestando que la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos:

1) La resolución impugnada es ineficiente e ineficaz por haberse interpretado y aplicado indebida e ilegalmente la normativa, restringiéndose el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, conculcado su derecho de propiedad.

2) Las autoridades de la Comunidad Tambo Mocko, no son competentes para determinar temas de distribución y uso de la tierra y/o propiedad agraria, habiendo el señor Juez desconocido su derecho de propiedad.

"(...) no existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, puesto que el contenido del memorial realiza una relación de expediente indicando las fojas de actuados procesales y de documentos con los que pretende acreditar su derecho propietario del inmueble considerado objeto de litigio; si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error".

Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación con costas, contra el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 48/2016 que declaró Improbada la excepción de Incompetencia y Probada la excepción de Cosa Juzgada, manifestando que la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos:

1) No existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error.

De haber un error de derecho, éste debe ser señalado expresamente por los recurrentes; debe indicarse el error de derecho y la concreta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa y no mera referencia o critica general (...) conforme el art. 277.1 de la Ley 439.

Interpone recurso de Casación en el fondo contra el Auto Interlocutorio Definitivo que declaró Improbada la excepción de Incompetencia y Probada la excepción de Cosa Juzgada, manifestando que la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos:

1) La resolución impugnada es ineficiente e ineficaz por haberse interpretado y aplicado indebida e ilegalmente la normativa, restringiéndose el derecho al debido proceso y seguridad jurídica, conculcado su derecho de propiedad.

2) Las autoridades de la Comunidad Tambo Mocko, no son competentes para determinar temas de distribución y uso de la tierra y/o propiedad agraria, habiendo el señor Juez desconocido su derecho de propiedad.

"(...) no existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, puesto que el contenido del memorial realiza una relación de expediente indicando las fojas de actuados procesales y de documentos con los que pretende acreditar su derecho propietario del inmueble considerado objeto de litigio; si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error".

Se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación con costas, contra el Auto Interlocutorio Definitivo que declaró Improbada la excepción de Incompetencia y Probada la excepción de Cosa Juzgada, manifestando que la resolución impugnada, con base en los siguientes argumentos:

1) No existe técnica recursiva necesaria de casación que exige la ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, porque en su memorial el recurrente simplemente realiza una narración de su derecho propietario de forma muy desordenada y ambigua, carente de análisis, motivación y fundamentación, si bien señala algunas normas legales, empero lo hace solo en forma referencial, sin citar en términos claros, concretos la ley o leyes que se consideran violadas o aplicadas erróneamente, menos especifica en qué consiste la violación falsedad o error.

Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben tomar en cuenta los requisitos contenidos en el art. 274 de la Ley 439, destacando que la intención de este tipo de recurso se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone la ley, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta y dada la falencia de técnica recursiva en que se incurrió no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO /

MEMORIAL DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO

Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben tomar en cuenta los requisitos contenidos en el art. 274 de la Ley 439, destacando que la intención de este tipo de recurso se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone la ley, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta y dada la falencia de técnica recursiva en que se incurrió no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado.


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben tomar en cuenta los requisitos contenidos en el art. 274 de la Ley 439, destacando que la intención de este tipo de recurso se debe cumplir a cabalidad con la carga procesal que le impone la ley, ante el incumplimiento de la carga procesal impuesta y dada la falencia de técnica recursiva en que se incurrió no se abre la competencia de este Tribunal para ingresar a considerar el recurso planteado. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Existencia / inexistencia de ilicitud de causa y motivo/

EXISTENCIA / INEXISTENCIA DE ILICITUD DE CAUSA Y MOTIVO

De haber un error de derecho, éste debe ser señalado expresamente por los recurrentes; debe indicarse el error de derecho y la concreta solución de la situación jurídica planteada. La invocación debe ser clara, concreta y precisa y no mera referencia o critica general (...) conforme el art. 277.1 de la Ley 439.