ANA-S2-0004-2017

Fecha de resolución: 08-02-2017
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Interpone el Recurso de Casación y Nulidad, contra la Sentencia No. 07/2016 de 19 de agosto de 2016 bajo los siguientes argumentos:

De Fondo:

1) Señala que el  juez no se ha pronunciado sobre la posesión ilegal de los detentadores dando por válido y justificando el avasallamiento sin sustento legal ni prueba alguna, ya que no demostraron este aspecto con prueba alguna.

2) Indican que la Sentencia pronunciada por el Juez  es atentatoria a un derecho propietario que tienen desde 1960, denuncian que plantearon la demanda de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN no por abandono, sino porque fueron objeto de un supuesto avasallamiento el año 2015, siendo además que el dato de la fecha del avasallamiento no tiene sustento legal ni prueba alguna.

3) Refieren que el juez no valoró el hecho de no haber demostrado un abandono supuesto del predio ni testifical ni documental, muchos menos se probó la función social, contraviniendo los dispuesto en los arts. 393 y 397 de la Constitución Política del Estado.

De Forma:

1) Indican que el juez no valoró las pruebas solo valoró unas pruebas de un proceso penal que nada tiene que ver con la demanda.

"(...) los demandantes, de acuerdo a los antecedentes que cursan en el proceso, no tuvieron una posesión real y continuada dentro el predio objeto del presente Recurso y si se tuvo, fue de manera esporádica y solo como resultado de un proceso penal sobre reparación de daños, por lo que no se dio cumplimiento a uno de los presupuestos para que proceda el Interdicto de Recobrar la Posesión , como lo es el de: La Posesión o Tenencia real y efectiva del predio, es decir que el demandante acredite que antes de la eyección se encontraba en posesión real y física y por otra parte tómese en cuenta que los supuestos hechos de despojo habrían ocurrido hace más dos años, con la construcción de una muralla y además que debieron haber ocurrido con violencia o clandestinidad, siendo en el caso de autos que los demandados habrían ingresado a los predios como consecuencia de una acción penal y la muralla construida data de más de dos años, por lo que tampoco se cumple lo dispuesto por el art. 1461 del Código Civil aplicado supletoriamente por mandato del art. 78 de la Ley 1715, así como la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Agroambiental, es decir, "... Deberán intentarse dentro del año de producidos los hechos en que se fundaren el interdicto... (sic)". Del análisis del recurso de casación planteado en el fondo este tribunal no encuentra mérito alguno que evidencia la vulneración de las normas acusadas deviniendo por lo tanto en infundado en esta parte el recurso".

"En lo que corresponde al recurso de casación planteado en la forma y en lo que respecta a la valoración de la prueba se debe tomar en cuenta que la valoración de la prueba es una facultad privativa del juez de instancia y que en el caso de autos se realizo de acuerdo al art. 145 del Código Procesal Civil concordante con el art. 1286 del Cód. Civ., es decir dentro del marco establecido por la ley dentro de la sana crítica y el prudente criterio, en esa línea la Nulidad de Obrados solicitada por la parte demandante y del análisis del recurso se ha evidenciado que la Juez no ha incurrido en ninguna causal de Nulidad en la tramitación del proceso".

Se declara INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, contra la Sentencia No. 07/2016 de 19 de agosto de 2016, con los siguientes argumentos:

De Fondo:

1) Del análisis del recurso de casación planteado en el fondo este tribunal no encuentra mérito alguno que evidencia la vulneración de las normas acusadas deviniendo por lo tanto en infundado en esta parte el recurso.

De Forma:

1) Del análisis del recurso se ha evidenciado que la Juez no ha incurrido en ninguna causal de Nulidad en la tramitación del proceso.

Uno de los presupuestos del Interdicto de Recobrar la Posesión es la posesión o tenencia real y efectiva del predio, es decir que el demandante acredite que antes de la eyección se encontraba en posesión real y física; sino acredita esa posesión, no se da cumplimiento a uno de los presupuestos para que proceda el mismo


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Requisitos de procedencia/

REQUISITOS DE PROCEDENCIA

Inexistencia

Uno de los presupuestos del Interdicto de Recobrar la Posesión es la posesión o tenencia real y efectiva del predio, es decir que el demandante acredite que antes de la eyección se encontraba en posesión real y física; sino acredita esa posesión, no se da cumplimiento a uno de los presupuestos para que proceda el mismo (ANA-S2-0004-2017)