ANA-S1-0083-2017

Fecha de resolución: 20-11-2017
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Dentro del proceso de interdicto de Recobrar la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandada Oscar Valeriano Reynaga, Gilberto Valeriano, ha impugnado la Sentencia No. 15/2017 de 4 de septiembre de 2017, que declara Probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) Que el juez valoro aspectos alejados del ordenamiento jurídico incurriendo en una errónea y aplicación indebida de la ley sobre la valoración objetiva de los hechos a probar;

b) que el juez habría basado su decisión en base a la certificación, confesión provocada y testificales de cargo, los cuales serían meramente circunstanciales, que la certificación otorgada por Paulino Moya Albarracín seria contradictoria ya que la firma como presidente de la OTB LA BANDA;

c) que el juez no podía haber determinado que la demandante estaba en posesión por 45 años, ya que las declaraciones testificales, no señalan que el demandante haya estado en posesión por ese lapso de tiempo;

d) que no se habría cumplido lo establecido en el art. 87 del Codigo Civil ya que el predio en cuestión no tendría mejora alguna y menos se habría establecido con la prueba aportada que se haya cumplido la "función económica social";

e)  acusa la falta de valoración de la prueba conforme al art. 145 de la Ley N°439;

f) que las actas habrían sufrido alteraciones en relación a los hechos facticos lo cual ingresaría en la temeridad y la mala fe descritas en el art. 65 del Cód. Procesal Civil;

g) la falta de cumplimiento del art. 176 del Código Procesal Civil, con relación al testigo de cargo Johnny Gonzales Mercado y;

h) la falta de valoración en la sentencia sobre el informe del expediente procesal relativa a una denuncia ante autoridad policial.

 

El demandante Isidro Villarroel Gonzales responde al recurso manifestando: Que el recurso de casación contiene una serie de incongruencias y contradicciones y que no cumpliría con los requisitos establecidos en el art. 271 de la Ley N°439, que se limitaría de manera general a reproducir los actuados que se han ido generando durante el desarrollo del proceso oral agrario sin señalar si la sentencia emitida por la Jueza incurre en violación o interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, que no es evidente que en sentencia la Jueza hubiera otorgado un valor probatorio distinto a lo que la ley le asigna a las pruebas documentales admitidas, por lo que solicita se declare improcedente el recurso de casación.

"Se ha señalado inicialmente que la valoración de la prueba es incensurable en casación, salvo se demuestre objetivamente el error de hecho o derecho en el que hubiere incurrido el tribunal de instancia, hecho que no se ha demostrado en el presente recurso de casación en el fondo, recayendo los argumentos en afirmaciones genéricas que no demuestran el error de hecho y menos de derecho; sin embargo, es pertinente precisar que la Sentencia N° 15/2017, para determinar declarar Probada la demanda, no sólo se sustentó en las declaraciones testificales, que sí son uniformes al reconocer la posesión que le asiste a Isidro Villarroel Gonzales sino también en la confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico y particularmente de los aspecto que la misma autoridad pudo evidenciar de manera directa en el predio, verificar de las declaraciones y demás prueba presentada en el proceso, que le permitió arribar a la conclusión citada en la Sentencia, sin que los actores ahora puedan desvirtuar los extremos manifestado en la misma."

" (...) De lo todo lo analizado en el presente caso se concluye que la Jueza Agroambiental de Punata ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios expuestos en el caso en cuestión, para determinar correctamente probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, sin que los recurrentes hayan demostrado que la Juez de instancia hubiese vulnerado, interpretado erróneamente o aplicado indebidamente la ley, menos que hubiera incurrido en errónea valoración probatoria, por lo que corresponde dar estricta aplicación a los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220 del Cód. Procesal Civ. aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental ha declarado INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Oscar Valeriano Reynaga, Gilberto Valeriano Reynaga y Judith Escalera Claure de Soruco contra la Sentencia No. 15/2017 de 4 de septiembre de 2017, pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, conforme los siguientes fundamentos:

a) Sobre la certificación emitida por Paulino Moya Albarracín, se debe manifestar que al momento de emitir dicha certificación este se encontraba cumpliendo el cargo de presidente de la OTB LA BANDA y que al momento de brindar su declaración testifical estaba cumpliendo la función de presidente de la OTB de la zona central de Tarata, no desvirtuándose lo manifestado en la certificación y la declaración testifical, resultando en consecuencia irrelevante lo argumentado por los recurrentes;

b) el juez para determinar declarar Probada la demanda, no sólo se sustentó en las declaraciones testificales, que sí son uniformes al reconocer la posesión que le asiste a Isidro Villarroel Gonzales sino también en la confesión provocada, inspección al predio, Peritaje Técnico y particularmente de los aspecto que la misma autoridad pudo evidenciar de manera directa en el predio, lo que le permitió arribar a la conclusión citada en la Sentencia, sin que los actores ahora puedan desvirtuar los extremos manifestado en la misma;

c) sobre el incumplimiento de la FS y la inexistencia de mejoras, se evidencia que tanto por las declaraciones testificales y la certificación presentada que el demandante Isidro antes de los actos de perturbación, siempre estuvo trabajando en el predio en cuestión, realizando diferentes sembradíos, por consiguiente, resulta un contrasentido que los recurrentes observen el incumplimiento de la Función Social en el predio con la falta de mejoras en el mismo, cuando se ha identificado en el proceso que fueron ellos quienes justamente con el uso de maquinaria los destruyeron;

d) sobre la falta de valoración de la prueba y la sana critica, los recurrentes no precisan en que parte de la sentencia se habría valorado erróneamente la sentencia y menos demuestran que a través de la sana crítica existirían conclusiones erróneas, siendo lo manifestado meras conjeturas, lo que imposibilita a este Tribunal emitir criterio al respecto;

e)  sobre la alteración de las actas no se evidencian los extremos señalados, que, si bien es cierto que en la declaración de Jhonny Gonzales Mercado, se constata que la firma se sobrepone en parte al texto de la declaración, este hecho no implica ni permite deducir los extremos que la misma hubiera sido adulterada y;

f) con relación a la falta de valoración de la denuncia ante la policía se debe manifestar que la autoridad judicial solicito informe ante la policía, siendo que el Director Provincial de Policía de Tarata no podía extender el informe solicitado por la Jueza Agroambiental, por el hecho de que su persona no se encontraba en el mes de enero en funciones como Director Provincial de Policía de Tarata y que en la actualidad el Policía Grover Mamani Rodríguez no cumple funciones como investigador de la FELCC de esa Dirección Provincial, Esto no implica de ninguna manera que los extremos señalados por el demandante Isidro Villarroel Gonzales, no fueren ciertos, simplemente que las personas que participaron en esa oportunidad por parte de la Policía de Tarata, ya no se encontraban a momento de solicitar la certificación por parte de la Jueza.

PRECEDENTE

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria

"Lino Enrique Palacios, define el interdicto de recobrar la posesión como "la pretensión procesal en cuya virtud el poseedor o tenedor de un bien inmueble, del cual ha sido total o parcialmente despojado, requiere judicialmente que se le restituya la posesión o tenencia pérdida". Dicho de otro modo, resulta que compete al interdicto de recobrar la posesión, reponer las cosas al estado que tenían antes del despojo, para que no tengan efecto alguno los actos violentos o clandestinos ejecutados por el despojante, en castigo de su exceso y sin prejuzgar sobre el mejor derecho de la posesión o derecho de propiedad.

Asimismo se tiene que respecto a la posesión a decir de Messineo, ha de entenderse como el ejercicio de hecho y posesión de un derecho, el ejercicio de hecho, correspondiente a uno de los derechos reales de goce sobre cosa ajena. "

"(...) el criterio del tratadista Enrique Ulate Chacón que citando al Prof. Álvaro Meza define la posesión agraria en los siguientes términos: "La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional, con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal, ligado directa o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales"; asimismo menciona: "Los elementos de la posesión agraria deben responder al fin económico social del bien de que se trate. Por ello se ha requerido un animus especial caracterizado por la intención de apropiarse económicamente de los frutos producidos en el bien. Igualmente el corpus no es la simple tenencia material, pues se debe manifestar a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables y efectivos" Enrique Ulate Chacón, Tratado de Derecho Procesal, Tomo II, p. 153-154."

En la línea de correcta valoración integral de la prueba, en diversos procesos agrarios

 

ANA-S1-0004-2000

Fundadora

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 79/2019 (reivindicación)

no habiéndose circunscrito el juzgador a valorar solo la prueba testifical o la prueba documental, sino de manera integral, todos los elementos probatorios que le generaron convicción, no resultando por tanto evidente que la sentencia recurrida haya sido dictada prescindiendo de las formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores procedimentales o vicios que constituyan motivo de nulidad, ni que el juzgador haya efectuado una incorrecta valoración de prueba incurriendo en error de hecho y derecho conforme previene el art. 271 de la L. N° 439

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 67/2019  (mejor derecho)

Seguidora

(…) de donde se tiene que existe valoración integral de la prueba documental que cursa en el expediente, en particular el Título Ejecutorial individual y colectivo que pertenecía a Severo Paredes, conforme se acredita a fs. 12 de obrados relativo a la Resolución Suprema Nº 9878 de 17 de mayo de 2013, en consecuencia, no existe errónea valoración probatoria, más al contrario, el análisis realizado se encuentra debidamente sustentado en derecho.

(…) se evidencia que en el recurso de casación, este Tribunal no encuentra fundamento que descalifique la Sentencia N° 8/2019 de 24 de julio de 2018 cursante de fs. 256 vta. a 264 de obrados, pronunciado por el Juez Agroambiental de Tarija, al no encontrar violación y/o vulneración de las normas sustantivas y/o adjetivas, ni error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, correspondiendo en consecuencia, aplicar lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria a la materia por la previsión contenida en el art. 78 de la Ley N° 1715 modificada por Ley N° 3545.

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2019 (daños y perjuicios)

el Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija, al momento de emitir la Sentencia que fue impugnada, no incurrió en incorrecta valoración de la prueba y consiguientemente, tampoco en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley que refiere el recurrente, cuya Sentencia cuenta con los estándares de motivación y fundamentación diseñados por la jurisprudencia constitucional

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 021/2019 (cumplimiento de obligación)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 81/2018 (nulidad)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 75/2018 (desalojo)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 65/2018 (interdicto de recobrar la posesión)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 05/2018 (cumplimiento de contrato)

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1 ª Nº 07/2018 (Interdicto de recobrar la posesión)

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/

POR NO EXISTIR ERROR DE DERECHO O HECHO

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/6. Por no existir error de derecho o hecho/7. Por valoración (integral) de la prueba/

POR VALORACIÓN (INTEGRAL) DE LA PRUEBA

Interdicto de recobrar la posesión

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017)


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto de recobrar la posesión/7. Prueba/8. Valoración integral de la prueba/

VALORACIÓN INTEGRAL DE LA PRUEBA

Probada

Cuando el juzgador ha realizado una correcta valoración de todos los medios probatorios (testifical, confesión, inspección y peritaje), para declarar probada la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, no se vulnera ni interpreta erróneamente o aplica indebidamente la ley, menos se incurre en errónea valoración probatoria (ANA-S1-0083-2017))