ANA-S1-0080-2017

Fecha de resolución: 30-10-2017
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Interpone Recurso de Casación, contra la Sentencia N° 01/2017 de 9 de agosto de 2017 dentro del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión, con base en los siguientes argumentos:

1) Extraña la existencia de la Certificación emitida por el INRA de 6 de diciembre de 2016 cursante a fs. 12 de obrados, mismo que refiere emitirse a solicitud de la jueza de instancia, siendo que la demanda es presentada el 15 de marzo de 2017 conforme el cargo de recepción cursante a fs. 47 vta. de obrados, es decir 3 meses posterior a la emisión de la Certificación.

2) Indica que en su primera actuación la jueza de instancia procede a observar la demanda respecto al Testimonio de Poder refiriendo que el mismo es insuficiente, para posteriormente, ante la subsanación a la observación realizada, procede a admitir la demanda, inobservando la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 3545, es decir, que previamente a la admisión de la demanda correspondía a la jueza de instancia.

"(...) se establece que a fin de no incurrir en inobservancia y aplicación indebida de la Ley, considerando que la jueza de instancia tiene el deber ineludible de compulsar los alcances y finalidades del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión y en caso de existir Título Ejecutorial pos saneamiento, observar los arts. 64 y 66 de la Ley N° 1715 y su reglamento respecto a las actividades que contempla el proceso de saneamiento de la propiedad agraria; en este entendido, correspondía a la jueza de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer si la presente acción es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante".

Se ANULA OBRADOS hasta fs. 53 de obrados inclusive, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Aiquile velar por el estricto cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, con base en los siguientes argumentos:

1) Con meridiana claridad se advierte, que la Jueza de instancia al no haber observado los puntos precedentemente señalados, no ejerció conforme a derecho su función de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme los principios de Dirección y Responsabilidad establecidos en el art. 76 de la Ley N° 1715, accionar que vulneró el debido proceso y el derecho de defensa.

Corresponde a los jueces de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer cual es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/6. Violación de la Ley/

VIOLACIÓN DE LA LEY

Corresponde a los jueces de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer cual es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. LEGITIMACIÓN /6. Pasiva/

PASIVA 

Corresponde a los jueces de instancia, primero tener la certeza de cuál es el predio objeto de la demanda, si el mismo se encuentra saneado y con Título Ejecutorial colectivo o individual para establecer a quienes les asiste la legitimación pasiva para ser demandados, y en definitiva poder establecer cual es la vía correcta a ser activada por la parte impetrante.