ANA-S1-0079-2017

Fecha de resolución: 20-10-2017
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Dentro del proceso de Interdicto de Retener la Posesión, en grado de casación en el fondo, la parte demandante Hugo Anastacio Ferrufino Oliver ha impugnado la Sentencia No. 01/2017 de 3 de agosto de 2017, que declara Improbada la demanda de interdicto de retener la posesión, pronunciada por el Juez Agroambiental de Apolo. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) Que el derecho es un derecho social, y que en materia agraria la fuerza del trabajo lo constituyen los miembros de la familia, que cualquier amenaza o perturbación hacia su hijo es también contra su persona siendo aquel parte de la presente acción sin necesidad de mandato expreso;

b)  que el juez no ha valorado la prueba documental de cargo al momento de dictar la sentencia ingresando en error de hecho y de derecho y;

c) que, bajo el principio de verdad material, el Juez Agroambiental de Apolo tiene que realizar todas las actuaciones necesarias buscando la verdad de los hechos, pudiendo desarchivar la medida preparatoria.

El demandado Comunidad "Los Altos", responde al presente recurso manifestando: Que el recurso de casación interpuesto por el actor no cumple con los requisitos previstos por el art. 258.2 del Código Procesal Civil, que el Juez de instancia en ningún momento cuestionó, observó o negó la representación de River Ferrufino Chávez, al haber admitido su apersonamiento, que en la inspección ocular se estableció plenamente que ni el demandante y menos sus hijos viven en el lugar, que el barbecho pertenece a los miembros de la Comunidad "Los Altos", que no existe ganado alguno, que en la Sentencia recurrida, el juez de la causa, basado en la sana crítica y apreciando correctamente la prueba, por lo que solicita que se declare infundado.

"En el caso sub lite, el recurrente al afirmar que el juez A quo efectuó una errónea valoración probatoria, se limita simplemente a expresar dicho aspecto, sin precisar en qué consistiría el error de hecho y el error de derecho a que hace referencia, tomando en cuenta la finalidad del Interdicto de Retener la Posesión ... habiendo el Juez A Quo analizado y definido correcta y legalmente la acción demandada, al no acreditar el actor la condición "sine quanon" para la procedencia de su acción, como es el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión, debiendo mantenerse necesariamente activa antes y durante el surgimiento de los actos perturbatorios provenientes de un tercero, referidos los mismos a las amenazas o actos materiales que traten de impedir el disfrute de la cosa; extremo que no se da en el caso de autos, por cuanto el ahora recurrente no demostró durante la tramitación del proceso hallarse en posesión actual del predio en litigio, con la concurrencia simultánea de actos perturbatorios proveniente del demandado, posesión que además tendría que contar con las características propias de éste instituto en materia agraria traducida bajo el concepto de cumplimiento de la Función Social o Económica Social de las propiedades agrarias, cuya manifestación es a través del ejercicio de actos posesorios agrarios estables, continuos y efectivos; así se colige del conjunto de medios de prueba producidos en el caso de autos, particularmente de la constatación directa y objetiva del Juez de la causa al constituirse personalmente en el predio en cuestión ... disponiendo asimismo peritaje con la finalidad de identificar la ubicación y extensión del predio objeto del proceso ... legando al convencimiento de que el actor no ejercita actos posesorios agrarios actuales que amerite establecer con certeza el cumplimiento de la Función Social o Económico Social y actos materiales de perturbación provenientes del demandado, lo que demuestra que la posesión que dice ejercer el actor no es actual, ni efectiva y menos permanente, medio legal de prueba que dada su objetividad merece entera fe, sin que el demandante justifique plena y efectivamente su petición y menos aún contradiga a los hechos constatados por la autoridad jurisdiccional."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha declarado INFUNDADO el recurso de casación, interpuesto por Hugo Anastacio Ferrufino Oliver, contra la Sentencia No. 01/2017 de 3 de agosto de 2017, pronunciada por el Juez Agroambiental de Apolo, con los siguientes fundamentos:

a) Se debe manifestar que, resulta imperioso la identificación de los sujetos procesales dentro de la tramitación del litigio a los efectos legales consiguientes, careciendo de sustento lo expresado por el recurrente de que por el hecho de "trabajar" la tierra sus hijos, entre ellos, su hijo River Ferrufino Chávez, éste tenga la calidad de "parte" en el proceso, ya que este ultimo participo en el proceso como su representante u no como parte como expresa el demandante, por lo que no se evidencia la vulneración de algún derecho;

b) sobre la falta de valoración de la prueba se evidencia que el actor se limita simplemente a expresar dicho aspecto, sin precisar en qué consistiría el error de hecho y el error de derecho a que hace referencia, evidenciándose, que el juez de instancia consideró de manera integral los medios probatorios idóneos y pertinentes para determinar que el actor no ejerce posesión actual en el predio y por ende resulta inexistente que se hubiera perturbado la misma, por lo que no se puede acceder una pretensión de retener una posesión que no se tiene, no evidenciándose por ello errónea valoración probatoria como arguye el recurrente y;

c) No existe argumentación valedera por parte del recurrente sobre dicho aspecto, limitándose a señalar que el Juez de la causa podría haber desarchivado las actuaciones, habiendo el Juez considerado dichas actuaciones que en fotocopias legalizadas adjuntó el actor a su demanda, sin que se advierta vulneración a derechos o garantías constitucionales.

PRECEDENTE

Cuando no se acredita el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión que amerite establecer el cumplimiento de la FS o de la FES, ni la concurrencia simultánea de actos perturbatorios, se declara improbado el Interdicto de Retener la Posesión e Infundado el recurso de casación

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 40/2019

Que, el art. 87 del Código Civil, establece que: "la posesión es el poder de hecho sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real; es decir, el cumplimiento del ánimus y el corpus (la intención y la posesión física)".

Que, para la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión se requiere: 1) Que, quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un bien, mueble o inmueble; 2) Que, alguien amenazare perturbarlo o lo perturbare en ella, mediante actos materiales; y 3) Que, la acción se haya intentado dentro del año de haber sufrido las perturbaciones o amenazas de perturbación.

Que, en los interdictos se persigue la protección judicial de la posesión y tienen por finalidad, brindar seguridad jurídica y protección a la producción, por lo que el objeto de la prueba debe versar sobre la posesión actual y las amenazas de perturbación a la posesión.

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2° N°032/2019

Por otro lado a la cuestionarte de la vulneración del art. 1462 Código Civil, es necesario explicar los institutos jurídicos del Interdicto de Retener la Posesión, refiere que para su procedencia, debe existir la concurrencia de tres requisitos esenciales como ser: "1.- Quien lo intentare se encuentre en la posesión actual o tenencia de un, bien Inmueble; 2.- Que alguien amenazare perturbando o lo perturbare en ella mediante acto material; 3.- Que la acción sea solicitada dentro de un año desde que ocurrió el acto que le perturbo"; asimismo se aclara que el interdicto de retener la posesión se dará cuando el poseedor es inquietado o perturbado por otra persona en la posesión, sin que se la haya despojado todavía.

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL SALA 2da. N° 022/2019

De conformidad al Art. 39 num. 7) de la Ley 1715, el Interdicto de Retener la Posesión, tiene por objeto amparar la posesión actual que se ejerce sobre un bien inmueble ante las amenazas de perturbación o perturbación en ella mediante actos materiales o hechos que provengan de un tercero, estando supeditada inexcusablemente a la acreditación y comprobación de los presupuestos referidos supra; para que proceda el Interdicto de Retener la Posesión se requiere: que el demandante hubiere estado en posesión del predio y que haya sido perturbado en ella, además de expresar el día que hubiere sufrido la perturbación

 

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 49/2018

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 37/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. INFUNDADO/

INFUNDADO

Cuando no se acredita el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión que amerite establecer el cumplimiento de la FS o de la FES, ni la concurrencia simultánea de actos perturbatorios, se declara improbado el Interdicto de Retener la Posesión e Infundado el recurso de casación. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto para retener la posesión/7. Requisitos de procedencia/

REQUISITOS DE PROCEDENCIA 

Cuando no se acredita el ejercicio actual, pleno y objetivo de la posesión que amerite establecer el cumplimiento de la FS o de la FES, ni la concurrencia simultánea de actos perturbatorios, se declara improbado el Interdicto de Retener la Posesión e Infundado el recurso de casación.