ANA-S1-0045-2017

Fecha de resolución: 04-07-2017
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Interpone Recurso de Casación, contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 29 de marzo de 2017, con base en los siguientes argumentos:

1)  Señala haberse realizado una mala praxis jurídica por parte del juzgador con violación al debido proceso, legalidad, inmediación y verdad material previsto en el art. 1 de la L. Nº 439, resultando que conforme al art. 5 de la citada ley las normas procesales son de orden público de obligado acatamiento por la autoridad judicial y por las partes, a más de haber actuado fuera de la competencia, solicita al Tribunal de casación revise de oficio las actuaciones procesales.

"(...) al no expresar si la incertidumbre de límites es en todo o en parte de su predio, identificando con claridad el o los límites cuyo deslinde y mensura solicita, originando confusión e imprecisión en su petitorio, mismo que fue simple y llanamente admitido por el juez A quo sin observación alguna, tal cual se desprende del auto de admisión de demanda de fs. 77 de obrados cuando en derecho correspondía observar la misma por defectuosa en estricta aplicación de la previsión contenida en el art.113-I de la L.Nº 439 ejerciendo efectivamente su rol de director del proceso concediendo a los demandantes un plazo prudencial para que adecúen su pretensión conforme a la normativa descrita supra a efectos de que el órgano jurisdiccional otorgue la tutela que corresponda; al constituir un deber de los jueces, antes de admitir la demanda, examinar si las acciones están formuladas con absoluta claridad y precisión y con apego al ordenamiento jurídico que rige la materia, cuidando asimismo que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad en observancia del principio de dirección del proceso; ignorando de esta manera la importancia y trascendencia de la admisión de la demanda, ya que dicho acto procesal abre la competencia del órgano jurisdiccional, afectando al debido proceso como garantía de una correcta administración de justicia y viciando de nulidad la tramitación del caso sub lite".

El Tribunal Agroambiental ANULA OBRADOS, con base en los siguientes argumentos y fundamentos:

1) El Juez de instancia no observó ni definió su competencia pese a hechos expresados en la demanda por los mismos demandantes, siendo que dicha labor constituye un deber inexcusable e imprescindible, cual es el de examinar si el asunto sometido a su conocimiento le compete, extremo que dada su trascendencia es de imperativa observancia y cumplimiento.

2) Al evidenciarse vulneración de la normativa que hacen al debido proceso, cuya observancia es de estricto cumplimiento por ser normas de orden público, su omisión por parte del juez a quo, quebranta lo señalado por el art. 5 del Código Procesal Civil, determinando la observancia de lo previsto por el art. 105 de la L. Nº 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87-IV de la L. N° 1715.

La acreditación del derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, constituye un requisito de admisibilidad de la acción de mensura y deslinde, al prever la normativa que dicho procedimiento es para propietarios que consideren aclarar todo o parte de los linderos de su propiedad, para lo cual deberán acompañar los títulos que acredite su derecho, no estando por tal designado en la demanda el bien demandado con toda exactitud y menos el derecho en que funda su pretensión.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA PROPIEDAD/6. Mensura y deslinde/

DERECHO PROPIETARIO 

Requisito de admisión: acreditación de propiedad

La acreditación del derecho propietario debidamente registrado en Derechos Reales, constituye un requisito de admisibilidad de la acción de mensura y deslinde, al prever la normativa que dicho procedimiento es para propietarios que consideren aclarar todo o parte de los linderos de su propiedad, para lo cual deberán acompañar los títulos que acredite su derecho, no estando por tal designado en la demanda el bien demandado con toda exactitud y menos el derecho en que funda su pretensión. (ANA-S1-0045-2017)