ANA-S1-0033-2017

Fecha de resolución: 11-05-2017
Ver resolución Imprimir ficha

Dentro del proceso de Nulidad de Documento de compraventa, en grado de casación en el fondo y en la forma la parte demandada Wilman Medrano Peralta ha impugnado la Sentencia N° 003/2017 de 21 de febrero de 2017, que declara Probada la demanda de Nulidad de Contrato, pronunciada por el Juez Agroambiental de Camiri. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

a) la interpretación errónea por parte de la autoridad judicial en la sentencia impugnada sobre la prueba consistente en el contrato de 4 de diciembre de 2012;

a.1) errónea interpretación y aplicación de la ley al considerarse en la sentencia como causa ilícita el hecho de obtener una licencia para la compra de Diesel;

a.2) la sentencia tendría como fundamento esencial para anular el contrato un argumento no demandado y;

a.3) no se habría respetado la autonomía de la voluntad que rigen en los contratos al no tomar en cuenta que en el contrato de compraventa en la cláusula segunda Leonardo Medrano Peralta renuncio expresamente a cualquier tipo de reclamo y que esto incluye a acciones de nulidad de contrato.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

b) La concurrencia de las causales de nulidad establecidas en el art. 254-4) del Cód. Pdto. Civ., ya que no existiría la debida fundamentación y motivación en la sentencia N° 003/2017, que dispuso la nulidad del contrato sin explicar que ocasiono la ilicitud de la causa.

El demandante Leonardo Medrano Peralta responde al presente recurso manifestando: Que el Juzgador habría emitido Sentencia amparado en el art. 549-3 del Cód. Civ. ya que se habría convencido de la existencia de causa ilícita, que en relación a que si sería ilícito obtener una licencia de compra de diésel, que con ello se pretende confundir ya que lo que se ha sentenciado es sobre la ilicitud de la causa y el motivo ilícito, que el recurso de casación en la forma confunde dicho recurso con el recurso de casación en el fondo al señalar que no hubo la debida fundamentación, además de que piden la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, sin demostrar documentalmente porqué piden la nulidad, por lo que solicita se declare infundado el recurso.

"De lo expuesto se determina claramente que el Juzgador, al establecer que se habría incurrido en ilicitud de la causa y motivo, como causal de nulidad del contrato de compraventa ... tal razonamiento, no se ajusta a derecho toda vez que no se encuentra acreditado que el motivo subjetivo y especifico del comprador de adquirir el tractor para obtener una licencia para comprar diesel, sea un motivo ilícito, es decir que atente contra las buenas costumbres o la moral social en la cual se desenvuelven los contratantes, menos que dicho motivo vaya en contra del orden público ... al margen de lo mencionado, no se advierte que dicho presunto "verdadero móvil, motivo o causa para contratar" del demandado, consistente en la obtención de una licencia para adquirir diesel, haya sido efectivamente probado"

" (...) Por lo expuesto, resulta cierto lo sostenido por el recurrente de que la Sentencia impugnada efectúa una valoración errónea del contrato de compraventa de un tractor marca Valtra suscrito en 4 de diciembre de 2012, así como de la normativa legal que le es aplicable"

Así también se advierte que la Sentencia, no considera los argumentos del memorial de demanda tal como estos fueron planteados ... se advierte que la Sentencia llega a pronunciarse sobre aspectos de hecho y de derecho que no fueron planteados, infringiendo lo previsto por el art. 213-I de la L. N° 439; omitiendo además efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular, las obligaciones asumidas y la validez del mismo conforme con los arts. 452 y 519 del Cód. Civ., aspecto necesario para una adecuada fundamentación en un fallo que pretende declarar nulo un contrato."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental CASA totalmente la Sentencia N° 003/2017 de 21 de febrero de 2017 declarando IMPROBADA la demanda de nulidad de contrato de compraventa, interpuesta por Leonardo Medrano Peralta manteniéndose válido el contrato, con costas y costos, con los siguientes fundamentos:

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

a y a.1) Con relaciona este punto se debe manifestar que tanto la causa como el motivo son ilícitos cuando ambos son contrarios al orden publico y a las buenas costumbres, que el juzgador al haber establecido la ilicitud de la causa y motivo del contrato solamente porque se habría probado que la intención de las partes no era la transferencia del tractor si no el cumplimiento de los requisitos de ser propietario de maquinaria para obtener una licencia para la compra de diésel, la cual no se ajusta a derecho ya que no se acredito que el motivo sea contrario a las buenas costumbres o al orden público, además de que no se habría probado que el verdadero móvil del contrato fue para obtención de la licencia, por lo que resulta cierto que la sentencia efectúa una valoración errónea del contrato, así como la normativa legal aplicable ya que la autoridad judicial no determina por que la adquisición de una licencia para comprar diésel sea una causa ilícita y;

a.2 y a.3) con relación este punto se evidencia que en el memorial de la demanda no se plantea que el objeto y la causa sean ilícitos, que los argumentos de la demanda son que se considera nulo el contrato por ser ficticio y que ambas partes habrían incumplido el contrato, por lo que se evidencia que la autoridad judicial en la sentencia se pronuncia sobre aspectos que no fueron planteados vulnerando el art. 213-I de la L. N° 439, además de no valorar las clausulas del contrato que se pretende anular, aspecto necesario para una adecuada fundamentación en un fallo que pretende declarar nulo un contrato.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

b) Se debe manifestar que los argumentos del recurso de casación en la forma son los mismos argumentos de fondo referidos a la valoración de la prueba y aplicación de la norma.

PRECEDENTE

Se casa la sentencia impugnada, cuando se efectúa una valoración errónea del contrato de compra venta y se omite efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular

En la línea de casar la Sentencia recurrida

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S 1ª Nº 071/2019

 


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. CASADO/6. ERROR DE HECHO AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA/

AL NO HABER REALIZADO DEBIDA VALORACIÓN DE LA PRUEBA 

Se casa la sentencia impugnada, cuando se efectúa una valoración errónea del contrato de compra venta y se omite efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/

NULIDAD Y/O ANULABILIDAD DE DOCUMENTO

Se casa la sentencia impugnada, cuando se efectúa una valoración errónea del contrato de compra venta y se omite efectuar una adecuada valoración sobre las cláusulas del contrato que se pretende anular.