ANA-S1-0031-2017

Fecha de resolución: 10-05-2017
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Dentro del proceso de anulabilidad de contrato, en grado de casación la parte demandada Zenón García Torrico y los terceristas coadyuvantes Filomena Villca Taca y María Elena Chambi Álvarez, han impugnado la Sentencia N° 1/2017 de 10 de marzo de 2017, que ha declarado probada la demanda de anulabilidad de contrato, pronunciada por la Juez Agroambiental de Santa Cruz II. El presente recurso se plantea bajo los siguientes fundamentos:

a) La autoridad judicial solo habría valorado la prueba de cargo y no así la aprueba de descargo;

b) la contradicción existente en la contestación a la demanda y la confesión judicial provocada con relación a la proporción vendida de la parcela;

c)  la interpretación errónea de la prueba en la sentencia ya que la existencia de un hijo no demuestra que tengan comunidades gananciales;

d)  el error de derecho por la incorrecta valoración de la prueba consistente en el Folio Real de la propiedad "Las Petas” en la cual Dora Suarez Vidal funge como casada;

e) la autoridad judicial no tomo en cuenta el documento aclarativo N° 418/2010, donde se manifiesta que el estado civil de la vendedora es Viuda y;

f) que el único punto probado es la unión conyugal entre Dora Suarez Vidal y Zenón García Torrico.

 

El demandante Luis Esau Campos Eguez responde al presente recurso manifestando: que en  1992 conoció a Dora Suarez Vidal con quien mantuvo una relación sentimental por un lapso de 22 años, producto de esa relación tuvieron un hijo, que el 22 de julio del 2008 con su esposa compran de Yolanda Hurtado el fundo rústico denominado "Las Petas" registrándose en DD.RR solo a nombre de su esposa, que su esposa sin su consentimiento vendió el predio  a Zenón García Torrico, que la demandada en la confesión provocada manifestó que solo vendió el 50% de lo que le correspondía, pero  que el documento se firmo por el 100% del predio, por lo que solicita se declare improbado el presente recurso.

No se ingresó al análisis de los argumentos del presente recurso, debido a irregularidades procesales de orden público, identificando de oficio el Tribunal:

a) La falta de fundamentación y motivación de las pruebas de descargo en la sentencia N° 1/2017 por parte de la autoridad judicial.

"que en la sentencia recurrida la Juez a quo simplemente hizo referencia a las pruebas más en ningún momento las valoró, cuando en derecho correspondía pronunciarse sobre las mismas ya sea de manera favorable o desfavorable, así como de manera fundamentada y motivada; considerando que las documentales señaladas, gozan de plena fe en relación al estado civil que tenía Dora Suarez Vidal, al momento de la suscripción de la minuta de transferencia del predio "Las Petas" a favor de Zenón García Torrico, ahora recurrente; consecuentemente, se evidencia que la Jueza de instancia al no valorar la prueba admitida, y tampoco fundamentar y motivar debidamente la decisión por la cual no se tomaría en cuenta el Folio Real donde se consigna además que dicha propiedad está clasificada como pequeña propiedad, vulneró el derecho al debido proceso, previsto en el art. 115-II y 400 de la Constitución Política del Estado y art. 48 de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley Nº 3545"

" (...) Que, de lo desarrollado precedentemente se concluye que la Jueza Agroambiental de Santa Cruz II al no haber valorado conforme a derecho las pruebas admitidas y tampoco fundamentado y motivado debidamente la no consideración del Folio Real donde se consigna al predio como Pequeña Propiedad por tanto indivisible, lesionó el derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva, contraviniendo de esta manera su rol de directora del proceso previsto en el art. 76 de la Ley Nº 1715, debiendo haber vigilado de que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, presupuestos esenciales que hacen al debido proceso, siendo las normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio, cuya inobservancia en caso de afectar derechos sustantivos constituye motivo de nulidad conforme dispone el art. 17-I de la Ley N° 025, correspondiendo fallar en conformidad a lo previsto por el art. 87-IV de la Ley N° 1715."

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, ha ANULADO OBRADOS, correspondiendo a la Jueza Agroambiental de Santa Cruz II, a fin de no vulnerar el debido proceso, tramitar el proceso conforme a derecho, valorando toda la prueba admitida, motivando y fundamentando la misma conforme a la normativa especializada y el presente fallo, con los siguientes fundamentos:

a) Con relación a este punto se debe precisar que la autoridad judicial admitió como prueba de descargo el testimonio del instrumento público N° 418/2010 de aclarativa de una transferencia suscrita entre Dora Suarez Vidal a favor de Zenón García Torrico donde se manifestaba que esta seria viuda y que por error involuntario se consignó  como casada en DD.RR y el Folio Real, relativo a la matricula 7.01.2.02.0004193 el cual no fue tomado en cuenta en la sentencia por no ser actual, se evidencia que la autoridad judicial no valoro la prueba admitida limitándose solamente a hacer una referencia de las pruebas  y tampoco fundamento ni motivo la decisión por la cual no tomo  en cuenta el folio real, por lo que vulnero el derecho la debido proceso previsto en el art. 115-II y 400 de la CPE.  

PRECEDENTE

El juzgador en sentencia, no solo debe hacer referencia a las pruebas, sino debe valorarlas de manera favorable o desfavorable, fundamentada y motivada; cuando incumple esa obligación viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva

"cabe señalar que el Tribunal Constitucional, respecto a la obligatoriedad de la observancia del derecho al Debido Proceso, desarrolló el siguiente entendimiento en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0150/2014-S3 de 20 de noviembre de 2014, que establece: "...la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió"."

En la línea de anulación por no valoración de pruebas correctamente

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 29/2017

AUTO AGROAMBIENTAL NACIONAL S 1ª Nº 13/2017


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. ANULATORIA/

ANULACIÓN

El juzgador en sentencia, no solo debe hacer referencia a las pruebas, sino debe valorarlas de manera favorable o desfavorable, fundamentada y motivada; cuando incumple esa obligación viola el debido proceso y la tutela judicial efectiva. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES MIXTAS/6. Nulidad y/o anulabilidad de documento/7. Prueba/8. No valoración/

PRUEBA / NO VALORACIÓN

Es ineficaz la sentencia que no contempla el análisis y evaluación de cada una de las pruebas, vicio de nulidad que atenta el debido proceso por ausencia de fundamentación

(ANA-S1-0003-2013)