ANA-S1-0004-2017

Fecha de resolución: 07-02-2017
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Dentro del proceso Interdicto de Retener la Posesión, la parte demandada en recurso de casación en el fondo, interpuesto contra la Sentencia Nro. 03/2016 de 3 de noviembre de 2016 dictada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, declarando probada la misma e improbada la acción reconvencional, argumentó:

1.- Que el Juez de instancia no verificó bien las declaraciones testificales ni analizó la inspección judicial, habiendo declarado improbada la reconvencional.

2.- Que el únco testigo del demandante manifestó que los  hoy recurrentes son los ocupantes del inmueble objeto del proceso y que los albañiles conocieron al demandante al momento de iniciar la construcción, por lo que no pueden saber si el demandante se encontraba o no en posesión.

3.- Que en la inspección judicial y testifical in se pudo verificar  la posesión de parte de los recurrentes, verificando que la casa no se encuentra abandonada siendo un depósito de cosas como trigo, maíz,vino,singani,etc.

4.- Que no se valoró la prueba documental arrimada y que si bien el demandante cuenta con titulo ejecutorial producto de saneamiento interno, el mismo fue realizado por sus propios parientes y ellos cuentan con el documento de compra venta de su padre.

Finalmente solicitan se pronuncie Auto "Supremo" casando la Sentencia.

En traslado el recurso, el demandante, responde manifestando que en la inspección judicial el propio Juez ingresó al cuartito del fondo, desvirtuando que se hubiere cortado el paso y verificando que la madre de los demandados no vive en el terreno que dicen poseer al fondo del predio y que por  ninguno de los medios los demandados han demostrado los puntos de hecho a probar y de esa manera han sido valorados por el Juez de Sentencia, pero que además no cumplen con los mínimos requisitos de procedencia, por lo que solicitan se declare improcedente el mismo, con costas y costos; y si ingresara a  resolver el recurso de casación, en aplicación de lo establecido en el art. 220-II de la Ley N° 439, pide, se declare infundado el recurso.

Al margen de los argumentos del recurso y la respuesta al mismo, el Tribunal Agroambiental, en revisión del cumplimiento de los requisitos para la procedencia del recurso contenidos en el art. 274 de la Ley N° 439, conforme textualmente lo impone el último párrafo del art. 87-I) de la Ley N° 1715, resolvió en función a ello.

 

“… los recurrentes como fundamentos de su recurso se limitan a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados en la tramitación del proceso, una apreciación subjetiva de hechos descritos en la Sentencia que se impugna, cita de su derecho propietario, sin especificar ni fundamentar en forma clara, ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso, ya que si bien señala que el recurso interpuesto es en el fondo, no refiere cuales son las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Juez de instancia en la Sentencia que se impugna.”

“… en el referido recurso de casación no existe la técnica recursiva necesaria que exige la Ley, la jurisprudencia y la doctrina generalizada, esto es, la acusación e invocación expresa, clara, concreta y precisa de la Ley o Leyes violadas, interpretadas erróneamente o aplicadas indebidamente, así como la especificación y fundamentación pertinente y no meras referencias o crítica generalizada sin ninguna fundamentación jurídica valedera, como se observa en el recurso de casación de referencia, siendo el mismo insuficiente para que se aperture la competencia de este Tribunal e ingrese a revisar el fondo del mismo…”

 

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación, con costas y costos en aplicación del art. 223-V-1 de la Ley N° 439, al advertir que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274 de la Ley N° 439,  ya que los fundamentos expresados en este recurso solo hacen mención a una síntesis de los actos procesales desarrollados además de no fundamentar de manera clara, precisa y ordenada en que consistirían la vulneraciones de sus derechos, al no mencionar cual sería la norma infringida, o que norma se aplicó erróneamente en la sustanciación del proceso.

 

 

Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. RECURSO DE CASACIÓN/5. IMPROCEDENTE/6. FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA/

FALTA DE TÉCNICA RECURSIVA

Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas. 


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. ACCIONES EN DEFENSA DE LA POSESIÓN/6. Interdicto para retener la posesión/

RECURSO DE CASACION 

Es improcedente un recurso de casación si el mismo se limita a efectuar una síntesis desordenada de actos procesales desarrollados con apreciación subjetiva de hechos descritos, sin especificar ni fundamentar en forma clara ordenada y precisa en qué consistirían las supuestas vulneraciones de sus derechos, siendo por el contrario confuso e impreciso y no señala  las normativas infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas.