ANA-S1-0001-2017

Fecha de resolución: 25-01-2017
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Interpone Recurso de Casación: 1) Refiriendo que el Juez de instancia al rechazar su solicitud, incurrió en una errónea aplicación del art. 310-I del Código Procesal Civil, que establece: "Las medidas cautelares podrán solicitarse antes de la demanda o durante la sustanciación del proceso"(sic), no estimando el espíritu ni los presupuestos de las medidas cautelares como son: La protección del derecho, su verosimilidad y el peligro del perjuicio, no haciendo falta prueba plena, denuncia que la autoridad judicial de instancia como motivo del rechazó de la solicitud, analizó el fondo de la futura demanda.

 

[...] como se hace mención en la demanda y el recurso; es decir que, independiente a considerarse si dicha medida fue solicitada antes o después de la demanda o [...] durante la sustanciación del proceso principal, como prevé el art. 310-I y 314 del Código Procesal Civil; para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente , sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva, debiendo los fundamentos y la prueba, generar convicción en el juzgador para que dicha autoridad disponga lo que fuera de ley; no siendo por tal evidente que la autoridad judicial haya incurrido en una errónea aplicación del art. 310-I y 314 de la Ley N° 439 (Nuevo Código Procesal Civil), correspondiendo pronunciarse en ese sentido."

[...] no puede considerarse como actos de liberalidad que tiendan a violar su derecho a legítima; en tal sentido, al haberse interpretado, motivado y fundamentado por el juez a quo la normativa citada por el demandante con la problemática planteada en su pretensión; se tiene que la autoridad judicial bajo el Principio de Dirección establecido en el art. 76 de la Ley Nº 1715, que otorga al Juez de la causa, la calidad de Director del proceso, actuó conforme el art. 315.III del Código Procesal Civil que establece: "De la valoración de la prueba ofrecida, la autoridad judicial resolverá fundadamente la admisión o rechazo de la medida" (sic), (las negrillas son añadidas lo que corresponde a decir que el juez de la causa no encontró motivos fundados para dar curso a lo solicitado".

Se declara INFUNDADO el recurso de casación, con base en el siguiente argumento: 1) No resulta evidente que la autoridad judicial haya incurrido en una errónea aplicación del art. 310-I y 314 de la Ley N° 439 (Nuevo Código Procesal Civil).

 

 

Para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente, sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva.


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. PROCESOS ANTE LOS JUZGADOS AGROAMBIENTALES/5. MEDIDAS CAUTELARES/

MEDIDAS CAUTELARES

No hay infracción normativa

Para la procedencia de una medida cautelar o la aplicación de una menos gravosa a la solicitada sea cual fuere el bien jurídico protegido o puesto en peligro, debe existir verosimilitud del derecho y el peligro del perjuicio justificado documentalmente, sin que sea necesario prueba plena como lo establece el art. 311-II de la norma civil adjetiva. (ANA-S1-0001-2017)