AID-S2-0069-2017

Fecha de resolución: 20-11-2017
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1) Los demandantesmediante memorial, en previsión del art. 239 del Código Procesal Civil solicita el retiro de su demanda en virtud que la misma aún no ha sido citada, menos contestada por los demandados.

"de la revisión de antecedentes de obrados, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 39 y vta., a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".

El AID-S2-0069-2017 ACEPTA el retiro de la demanda Contencioso Administrativo en consecuencia considerándola como NO PRESENTADA, quedando de esta forma concluida de manera extraordinaria el presente proceso, con base en el siguiente argumento: 1) De la revisión de antecedentes de obrados, se tiene que la demanda Contencioso Administrativo, fue admitida mediante Auto cursante a fs. 39 y vta., a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.

La demanda Contencioso Administrativo, a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".


TEMATICAS RESOLUCIÓN


1. ARBOL/2. DERECHO AGRARIO/3. DERECHO AGRARIO PROCESAL/4. ELEMENTOS COMUNES DEL PROCEDIMIENTO/5. DEMANDA/6. Por retiro de demanda/

POR RETIRO DE DEMANDA 

La demanda Contencioso Administrativo, a la fecha no fueron citadas a los demandados, menos contestada, siendo viable la solicitud de "retiro de la demanda", en observancia de lo establecido en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ.".